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Ratifica Tribunal triunfos del  PAN en Reynosa y Morena en Madero

También la victoria de Alma Laura Amparán en Altamira y desechó las impugnaciones sobre rebases de topes de campaña en esos municipios

El TRIELTAM resolvió en tiempo y forma todos los medios de impugnación del proceso electoral 2017 – 2018

Ciudad Victoria, Tam.- El Tribunal Electoral de Tamaulipas  ratificó los triunfos electorales de los Alcaldes electos Adrian Oseguera en Ciudad Madero, Alma Laura Amparán en Altamira y Makí Ortíz Domínguez en Reynosa. Tambien desechó que estos hayan rebasado los topes de campaña.

Sobre el caso Oseguera, los magistrados le dieron la razón parcialmente al PAN, pero no hubo elementos suficientes para revertir de los resultados de elección.

El Recurso de Inconformidad TE-RIN-20/2018, promovido por María Esther Lozano Hernández, Presidenta del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Ciudad Madero y José Andrés Zorrilla Moreno, fue llevado al pleno del Tribunal.

La inconformidad fue para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Municipio de Madero, Tamaulipas, así como la validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

El Tribunal Electoral, calificó en parte infundados los agravios presentados por Acción Nacional, ya que el aspecto de la elegibilidad del candidato ganador, es un tema que fue resuelto con anterioridad por el Tribunal, y por otra parte, fundados para determinar la nulidad de diez casillas, modificando los resultados del cómputo, pero sin variar el resultado a favor de la coalición vencedora.

En la agenda del Tribunal, los magistrados resolvieron también el recurso de inconformidad que tanto el PRI como la coalición “Juntos Haremos Historia”, interpusieron en contra del resultado del cómputo, la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, en la elección de Altamira, Tamaulipas.

Por unanimidad, el Tribunal estimó ambos recursos “infundados”, pues tanto el PRI, como la coalición, no probaron las causales de nulidad invocadas relacionadas con alteración de boletas en las casillas especiales.

Tampoco de transporte y entrega de paquetes electorales por personas distintas a las autorizadas, utilización de recursos públicos en la campaña electoral, entrega extemporánea de los paquetes electorales, entre otras, “resultando parcialmente fundado un agravio de la coalición “Juntos Haremos Historia”, declarando la nulidad de la votación recibida en una casilla”, sin que esto resulte, en un cambio de ganador.

Sobre el caso de Maki Ortíz, los magistrados declararon infundados la acusación que hizo tanto el PRI como Morena, porque no se aportaron pruebas que sustentaran el supuesto uso de recursos públicos por la ganadora y en segundo, debido a que no existió un rebase al tope de gastos de campaña por la planilla triunfadora.

Sin embargo, el Pleno del Tribunal, determinó la nulidad de tres casillas, ya que la votación se recibió por personas no autorizadas que no pertenecen a la sección correspondiente a cada casilla. En conclusión, al no darse un cambio de ganador en la nueva sumatoria de votos, se confirmó la declaración de validez y constancia de mayoría.

Además, por unanimidad, el Tribunal estimó infundados un recurso y parcialmente procedente el segundo sobre los resultados de la elección de Río Bravo, pues el Partido Revolucionario Institucional, no probó las causales de nulidad invocadas, declarando la nulidad de la votación recibida en dos casillas, pero, al no darse un cambio de ganador en el nuevo cómputo, se confirmó la declaración de validez y constancia de mayoría a favor la coalición “Por Tamaulipas al Frente”.

De esta manera, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, resolvió en tiempo y forma, todos los medios de impugnación derivados de la jornada electoral llevada a cabo el pasado 01 de julio; lo anterior en cumplimiento al artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales del Estado.

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