Al DíaMéxico

Cuestionan aspirantes del PAN convocatoria para elegir líder

Es irracional y limita el derecho de la militancia a participar en el proceso, acusan Ruffo, Gómez Morín y José Luis Espinoza

 Pretenden favorecer a Marko Cortés

México | Notimex.- Los requisitos en la convocatoria para elegir al nuevo dirigente del PAN son excesivos, irracionales y limitan el derecho de los militantes a participar, consideraron Manuel Gómez Morín, Ernesto Ruffo Appel y José Luis Espinosa Piña, candidatos a presidir este instituto político, así como Mirelle Montes Agredano, aspirante a la Secretaría General.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, que promovieron el 14 de septiembre ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), indicaron que la impugnación a la convocatoria de la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional del PAN (Conecen) responde a la “desproporcionalidad en el porcentaje de apoyo”.

Ello porque se exige recabar 10 por ciento de firmas de militantes del listado nominal de electores, se establece un máximo por entidad y se obliga a juntar firmas en más de 20 entidades, lo cual es “excesivo y poco sensato considerando que a un candidato independiente a nivel federal se le solicita un porcentaje menor”.

En ese sentido, los aspirantes a la dirigencia del Partito Acción Nacional (PAN) exigieron que se declare la inaplicación del artículo 39 del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional y los artículos de la convocatoria que se fundan en él.

Gómez Morín y Montes Agredano puntualizaron en el documento, que fue presentado a los magistrados, que además deben declararse improcedentes los requisitos de porcentaje de apoyo de militantes y dispersión de éstos.

“El mecanismo de dispersión es irracional y desproporcional”, lo que hace al proceso electoral interno inequitativo, por ello -señalaron- sería inaplicable el artículo 16, párrafo 2 de la Convocatoria, y recordaron que los porcentajes excesivos de dispersión ya han sido declarados inconstitucionales por la autoridad electoral.

En un comunicado, mencionaron que de igual manera debe declararse improcedente la aplicación del artículo 20, párrafo 1 de la convocatoria, con la finalidad de que pueda integrarse el uso de medios tecnológicos para agilizar y brindar certeza al recabar el apoyo de los militantes.

Explicaron que el documento emitido por la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional (Conecen) contempla medidas restrictivas, pues a pesar de que se permite a los militantes votar con su credencial de elector o del PAN, en el caso de la recolección de firmas para apoyar a un aspirante, solo se admite la credencial para votar, pues se exige la clave de elector.

Por ello, consideraron necesario que el órgano electoral determine la ampliación del plazo para recabar el apoyo de los militantes, ya que el periodo establecido es “limitado”, y requirieron al TEPJF posponer la realización del proceso interno hasta que se garantice certeza en el padrón de militantes.

En la impugnación se destaca que el 15 de agosto pasado, la presidenta de la Conecen, Cecilia Romero, declaró a diversos medios de comunicación la necesidad de “reconocer que el padrón no garantiza que todos los que están en él son panistas, ni tampoco que todos los panistas estén en el padrón”. En este sentido, no se puede garantizar certeza en ese documento.

Ante ello, el 23 de agosto diversos aspirantes a dirigir al PAN suscribieron una carta dirigida a dicha comisión, donde se pide utilizar la infraestructura tecnológica implementada en el proceso de reingeniería del padrón de militantes (lector de huella digital, tableta electrónica, sistema de geolocalización satelital y equipos de cómputo configurados) para recabar el apoyo de militantes, lo cual les fue negado.

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