Al Día

Escuelas «patito» tienen los días contados en NL

Por Jorge Maldonado Díaz

MONTERREY | Las escuelas que operen en el estado y que no cuenten con el registro de validez ante la autoridad competente tienen los días contados.

La diputada Itzel Castillo Almanza señalo que el Congreso recién aprobó reformas al Código Penal para tipificar como delito la operación de escuelas “patito”.

Lo anterior al modificar y adicionar el artículo 452 del Código Penal del Estado un título vigésimo noveno titulado Delitos Contra la Impartición de Educación, con un capítulo único denominado Omisión de Información en Documentos y Publicidad de Instituciones Educativas.

De acuerdo con la reforma se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil cuotas al propietario, socio, directivo, administrador o apoderado legal de una institución educativa cuya institución carece del reconocimiento de validez oficial de estudios ante la autoridad competente del Estado.

Además, se impondrá la misma sanción establecida en el párrafo anterior, así como inhabilitación de tres a diez años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público del ramo educativo que, teniendo conocimiento de que la documentación o publicidad de una institución educativa no establece, la carencia de reconocimiento de validez oficial de estudios

La legisladora señalo que en la zona metropolitana de Monterrey proliferan escuelas de todo tipo.

Y que desafortunadamente no existe un padrón que establezca el número exacto de planteles, su tipo y modalidad, o el número de población que se atiende.

Lo que incluye que muchas de ellas se encuentren operando sin conocimiento de la autoridad, lo que se presta que se establezcan escuelas que no sólo no cuentan con lo más esencial para su funcionamiento, sino que muchas veces no acreditan el registro de validez oficial de sus estudios.

“Las personas a que han resultado afectados, manifiestan no haber sido informados de esta situación, y al darse cuenta hasta el momento de presentar como requisito el título o certificado correspondiente y que no les fue otorgado por carecer la institución en la que realizaron sus estudios de autorización o de validez oficial de estudios, se encuentran en la indefensión”.

“La propuesta radica en agregar un capítulo nuevo así como un artículo 459, en este sentido es de señalar que el Código Penal Sustantivo estatal contiene un Título Vigésimo Octavo que contiene el último artículo tiene numeral 451 en este sentido consideramos hacer el ajuste correspondiente, así como propuesta de redacción que recoja el espíritu de la

iniciativa sin vulnerar lo dispuesto por la Ley General, al amparo del artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León”, explicó.

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