Por: Jorge Maldonado Díaz
MONTERREY | Hasta seis años de cárcel es lo que podría pasar en Nuevo León un hombre que decida abandonar a su mujer embarazada sin causa justificada, siempre y cuando este acreditada la paternidad del hijo.
Lo anterior entrara en vigor, luego de que el Congreso Local aprobó por unanimidad modificaciones al Código Penal del Estado.
Cabe destacar que la reforma avalada protege también proteger el derecho alimentario de menores o personas con discapacidad «Se reforma el artículo 280 del Código Penal para establecer que, al que sin motivo justificado incumple sus obligaciones alimentarias respecto sus hijas e hijos, cónyuge o mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad”.
“A quien lleve a cabo este tipo de actitudes se le impondrá pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 180 a 360 cuotas, pérdida de los derechos de patria potestad, tutela y hereditarios o de alimentos que pudiera tener sobre el acreedor alimentario como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado”, establece la modificación aprobada.
Durante el debate del dictamen, los legisladores coincidieron al señalar que cada vez son más los casos que se presentan por este tipo de situaciones.
Jorge de León, Diputado local del PRI, dijo que esa actualización al Código Penal era necesaria para establecer una protección integral a grupos vulnerables que están en desamparo. “Esta regirán al Código Penal busca homologar diversas disposiciones civiles al Código Penal relativas al incumplimiento de obligaciones alimentarias como una firma de inhibir estas conductas principalmente en cuánto afectan a mujeres y a menores”. “Es muy importante respaldar el derecho alimentario de éstos grupos vulnerables cuando se trata del incumplimiento de estas obligaciones bajo el interés superior del menor al procurar el derecho alimentario desde la concepción a favor de la mujer embarazada”, puntualizo el diputado.
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