Por Arturo Rosas H.
CIUDAD VICTORIA, Tam. | El dictamen que emita el pleno de la Cámara baja, va a marcar la reacción que tendrá el Congreso en Tamaulipas en las próximas horas.
Los legisladores y abogados especialistas consultados, coinciden en que “todo dependerá del contenido que ordene el dictamen y aprobado por el pleno”, es decir, los efectos que le den.
Admiten que, el proceso de desafuero se va a dar, pero en ello, hay al menos tres posibles escenarios que están observando.
Primer escenario
Uno de ellos, -y el más cómodo para Tamaulipas- es si el Congreso Federal le pide al Poder Legislativo, dentro del dictamen, homologar la declaración de procedencia como se eligió en el Congreso Local, y se podría hacer un acto para votar el desafuero o correr todo el procedimiento como si fuera una segunda instancia.
Es decir, iniciar el proceso de desafuero, como lo inició la sección Instructora. Puede darse, entre los efectos que, se ordene iniciar un proceso de ‘juicio’.
También se puede dar que, en un solo acto, el Congreso de Tamaulipas se declare “no a la homologación” porque la misma Ley lo permite al ser ambigua y sólo en el supuesto de que la Cámara baja, les den jugada a los legisladores locales.
La no homologación, significa que, no se le retiraría del cargo o la humanidad penal y si bien no se extingue de lo que acusan al Gobernador del Estado, sí permitirá mantenerse en el cargo y al término del mandato, continuar con ese proceso acusatorio.
Segundo escenario:
Hay un segundo escenario en el que los efectos del dictamen recaigan en desaforar al Gobernador, se le retire la inmunidad procesal, se ponga a disposición de la Fiscalía General de la República y se comunique al Congreso del Estado para que designe un nuevo Gobernador.
En caso de darse este escenario, el Poder Legislativo en Tamaulipas, tendría que resolver en horas porque la Constitución Local da indirectamente, un término de 48 horas para designar al sustituto en el poder ejecutivo.
Para ello, el Congreso del Estado tendría que recibir la comunicación sobre la designación de sustituto; se convoca a una sesión de carácter urgente, al día siguiente se hace una propuesta, se analizan los requisitos y se aprueba en pleno para tomarle protesta.
La sustitución no puede darse en más de 48 horas y se requiere la votación simple de 50 más 1 en el pleno; no necesita las dos terceras partes.
Tercer escenario
También hay un tercer escenario que puede darse, es en el momento en que el Congreso Federal diga que se le quita la inmunidad procesal para retirar el fuero y el Congreso Estatal emitirá el acto de declaración a favor o en Contra.
Uno de los escenarios más ríspidos es que, al momento que los Diputados Federales emitan el dictamen de desafuero contra Cabeza de Vaca, el Congreso de Tamaulipas declare que “no es vinculante con lo que haga la Cámara baja”, en atención a la soberanía estatal.
Esto generaría controversias constitucionales, por invasión de potestades. Es decir, en atención a la interpretación del artículo 111, significa que, iniciaría un procedimiento aunque la Cámara baja no lo diga.
De acuerdo con el Artículo 111 Constitucional, el Congreso de Tamaulipas tendrá la última palabra en el asunto, pues a la letra dice que “la declaración de procedencia (emitida por los diputados federales) será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda.
Sin embargo, otra opinión de constitucionalistas afirman que en el momento que se consume el desafuero por parte de la Cámara Federal, y por ser delitos de orden federal y porque ninguna constitución local está por encima de la Constitución General de la República, se estaría procediendo de inmediato judicialmente en contra del mandatario tamaulipeco.
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