Por Arturo Rosas H.
CIUDAD VICTORIA, TAM. | El documento donde se concentra la declaración de procedencia por el desafuero al Gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, no contiene el “ordenamiento preciso” para sustituir al titular del poder ejecutivo en 48 horas y deja al Congreso Local a través del artículo 111 “pronunciarse respecto al titular del ejecutivo de la entidad”.
Con ello, se mantiene firme que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación -SCJN- sea quien resuelva el desafuero o no, de García Cabeza de Vaca; “El Congreso sólo podría pronunciarse hasta entonces”.
Dentro de la declaratoria que hoy conoció el Congreso de Tamaulipas de forma oficial, por parte de funcionarios del área jurídica de la cámara baja y al cual se permitió acceder, se establece primero que: “Ha lugar a proceder en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, C. Francisco García Cabeza de Vaca”.
Además, la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, declara comunicar “la presente resolución al Congreso del Estado de Tamaulipas para los efectos dispuestos por el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos”.
El párrafo quinto de este artículo señala: “Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.
Al respecto Félix García Aguiar, presidente de la Mesa directiva en el Congreso del Estado, explica que el siguiente paso, una vez que ha sido notificada la declaración de procedencia “y que sabemos que solo tiene efectos declarativos. Le corresponderá al Congreso Local pronunciarse respecto al titular del ejecutivo de la entidad.
Este escenario podría presentarse en cualquier momento, aunque con el recurso de Controversia que se dio entrada en la Corte, es necesario esperar los tiempos en que los ministros abordan el tema en las Salas o decidan en el pleno quien tiene la razón en el caso del desafuero. Hasta entonces se podría dar un pronunciamiento, estima el legislador.
En la notificación que hicieron los funcionarios de la Cámara baja, contiene el expediente del proceso que inició la Sección Instructora y las versiones estenográficas de las declaraciones y los posicionamientos que fijaron los legisladores que intervinieron.
En el documento no se aprecia un segundo efecto que ordene la Cámara para cumplir con la declaratoria de desafuero y ponga a disposición de las autoridades a Francisco García Cabeza de Vaca. No se dice de forma precisa.
Los legisladores consultados sobre el tema, señalan que el Congreso de Tamaulipas “no podría caer en un desacato porque no se ordena algo que no está en la Constitución como se rumoro, se puede pronunciar, pero fuera de ello no hay otra indicación”, se asegura.
Tanto Claudia Azar Cruz, subdirectora Apoyo Normativo, en la dirección de Servicios Legales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como Olinsser Elihu Pichardo Mora de la misma dirección, entregó la notificación del resultado de la Declaración de Procedencia aprobada en contra de Cabeza de Vaca este lunes al secretario general del Congreso Alfonso Trejo Carrillo.
El viernes 30 de abril, el presidente de la Junta de Coordinación Política Gerardo Peña, declaró que la vida legislativa del Congreso continuará y esperará que la Suprema Corte se declare en el tema del desafuero y hasta entonces se actuará.
No hay, dijo, una fecha en el que, el pleno de la Corte, se pronuncie al respecto, pero insistió en que es el Congreso quien tiene la facultad para emitir una declaratoria de desafuero contra el titular del ejecutivo.
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