Por Arturo Rosas H.
CIUDAD VICTORIA, TAM | Los Diputados electos de Morena, interpusieron “una Controversia” ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación -SCJN-, contra los decretos que aprobaron los diputados de la 64 legislatura, sobre las reformas a la Constitución, para cerrarles el paso a cambios y manejos internos, una vez que lleguen como mayoría al Congreso del Estado.
El próximo 30 de septiembre tomarán protesta los legisladores que integrarán la 65 Legislatura y a partir del mes de octubre iniciará su primer periodo del primer año legislativo.
Ursula Patricia Salazar Mójica, Diputada electa de Morena, confirmó que hay un proceso de acuerdos y de trabajos conjuntos, con los diputados que conformarán la 65 legislatura “y ya lo empezamos a hacer”.
La primera acción, informó, es que “interpusimos una controversia, nosotros como diputados electos, de lo que sucedió con los diputados actuales que, no estamos conformes con lo que hicieron en los cambios a la Constitución Tamaulipeca”.
Los recursos que se presentaron en la Corte, van contra las reformas que impulsó la fracción del PAN en junio pasado para cerrarle el paso a un posible desafuero del Gobernador del Estado.
Las reformas a la Constitución que pretenda hacer la fracción de Morena o la mayoría en el Congreso deberán contra el voto de los Ayuntamientos; y la Mesa Directiva en el Congreso del Estado, ahora será votada entre los grupos parlamentarios y el presidente durará un periodo legislativo y no un mes, como se hace hasta la fecha.
Uno de los cambios que logró el pleno del Congreso del Estado, es frenar los cambios a la Constitución y de hacerlo, esas reformas tendrán que ser avaladas por los Cabildos de los Ayuntamientos en Tamaulipas (dos terceras partes) y posteriormente regresar al pleno del Poder Legislativo.
Hay otros 19 municipios que fijan plazos para que se emita su votación respecto a la reforma constitucional planteada por el Poder Legislativo.
Sobre la reforma a la Constitución para blindar de un nuevo proceso de desafuero, se adiciona un párrafo tercero al artículo 84 de la Ley Suprema del Estado y un párrafo tercero al artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tamaulipas, que se aplicarían para iniciar un nuevo proceso.
Ahora el artículo 84 señala que: “En todos aquellos casos en los que el Congreso del Estado hubiera determinado la no homologación de la declaratoria de procedencia por parte de alguna de las cámaras federales, su decisión será definitiva e inatacable.
En estos casos no podrá seguirse ninguno de los procedimientos indicados en los dos primeros párrafos de este artículo”.
Los dos primeros párrafos mencionan: “En los casos de renuncia o muerte del Gobernador o cuando se le declare con lugar a formación de causa, ya sea por violación a la presente Constitución o por delito del orden común, o ya por violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanen, en los casos de la competencia de las Cámaras Federales, si ocurriere la falta dentro de los 3 primeros años del período, el Congreso Local, constituido en Sesión Permanente y Secreta, nombrará por el voto de la mayoría de sus miembros, un Gobernador Interino que promulgará el Decreto que se expida conforme a la fracción XLIX del Artículo 58 de esta Constitución”.
El segundo párrafo prevé que: “El Congreso convocará a elecciones dentro de los diez días siguientes a la toma de posesión del Gobernador Interino nombrado. El Gobernador que resulte electo durará todo el tiempo que falte para completar el período. Si los hechos tuvieren lugar dentro de los últimos tres años, no se convocará a nuevas elecciones y la persona designada por el Congreso durará en sus funciones de Gobernador hasta terminar el período. Si el Congreso está en receso, la Comisión Permanente, por el voto de la mayoría de sus miembros, en los términos que se indican, convocará desde luego al mismo Congreso a Sesiones Extraordinarias para que éste ratifique o revoque el nombramiento hecho por la Permanente. En caso de que el Congreso revoque dicho nombramiento, procederá a designar Gobernador Interino, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto tome posesión el Gobernador Substituto que resulte electo”.
Sobre el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tamaulipas, el párrafo establece la “definitividad e inatacabilidad” de las resoluciones de la legislatura local, respecto a la no procedencia de las declaratorias de alguna de las cámaras federales.
La fracción del PAN, logró establecer en un transitorio que, “los procedimientos que hayan concluido con una declaratoria de no procedencia, se considerarán de manera definitiva”.
Comment here