CIUDAD DE MEXICO I Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que desechó una queja del partido Morena contra Samuel García Sepúlveda, en su carácter de candidato a gobernador de Nuevo León por el partido Movimiento Ciudadano.
La queja en materia de fiscalización, por el presunto uso indebido de recursos públicos, fue interpuesta por el partido Morena el pasado 11 de junio.
El 14 de julio, el Consejo General del INE desechó la queja al considerar que Morena no aportó indicios suficientes que confirmen la veracidad de los hechos denunciados.
En su demanda, el partido Morena solicitó revocar la resolución impugnada, a efecto de que la Sala Superior ordene a la autoridad fiscalizadora analice debidamente las pruebas ofrecidas, y como resultado, sea admitida a trámite la queja en materia de fiscalización INE/Q- INE/Q-COF-UTF/830/2021/NL.
El partido Morena consideró en su impugnación que la notificación del requerimiento no se practicó conforme a Derecho, pues se notificó que aportaran más pruebas al secretario de Finanzas, y no al representante ante el Consejo General del INE, que fue quien interpuso el recurso.
En ese aspecto, para la Sala Superior es claro que la autoridad fiscalizadora, con el fin de allegarse de elementos probatorios necesarios para sustanciar la queja, notificó, con la debida formalidad, el requerimiento al partido.
El partido Morena consideró además que la resolución careció de exhaustividad en la valoración de las pruebas, y que el INE, indebidamente, omitió iniciar un procedimiento oficioso en materia de fiscalización en contra de Samuel García con base en la queja presentada.
Al analizar los argumentos interpuestos por Morena, las magistradas y los magistrados determinaron en sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, declarar infundados los agravios, porque el INE sí analizó de forma integral los hechos de la queja, pero el partido no aportó elementos mínimos probatorios que permitieran advertir la existencia de una infracción. (Asunto: SUP-RAP-162/2021)
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