Por Jorge Maldonado Díaz
MONTERREY | El Gobernador Electo, Samuel García Sepúlveda libro una denuncia, luego de que el Tribunal Electoral Estatal determinará que no incurrió junto Mariana Rodríguez y su partido Movimiento Ciudadano en coacción al electorado con la publicidad digital que su esposa difundió en sus redes sociales.
La resolución del TEE se da en torno a un procedimiento especial sancionador promovido por el PAN.
Durante la sesión llevada a cabo este miércoles, los magistrados determinaron que por ser esposa del Gobernador Electo, Mariana Rodríguez no incurrió en ninguna falta al difundir imágenes de la campaña.
“Respecto al PES-497/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró inexistentes las faltas atribuidas a Samuel Alejandro García Sepúlveda, Mariana Rodríguez Cantú y al partido Movimiento Ciudadano, por la infracción de coacción al electorado por la entrega de publicidad digital a cambio de apoyo electoral”.
“Ya que, del análisis de la publicación denunciada, no se desprenden elementos que actualicen el elemento subjetivo para que se configurara la falta denunciada”.
“De igual manera, se declaró inexistente la infracción de confusión en el electorado por propaganda electoral con elementos de publicidad comercial, ya que en las publicaciones objeto del procedimiento no hubo alguna respecto de la cual los quejosos hubieran imputado una concurrencia de elementos propagandísticos electorales y de publicidad comercial, por lo que no se genera confusión alguna”.
“Por último, se declaró inexistente la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral, puesto que las actividades llevadas a cabo por Rodríguez Cantú en el contexto de la campaña, se encuentran amparadas por los derechos humanos al libre desarrollo de su personalidad, proyectados a través de la legislación civil, respecto de la institución del matrimonio, sin que puedan ser obstaculizadas por la legislación electoral”
Durante la sesión y en otro procedimiento, el TEE determino multar a Samuel García Sepúlveda y MC por la difusión de encuestas sin cumplir con las reglas para ello.
“Se declara existente la infracción respecto de García Sepúlveda, pues difundió en sus redes sociales una encuesta, sin que aportara elementos que permitieran ubicarlo como un sujeto que reprodujo la encuesta, por lo que se considera difusor originario de la misma y, en este sentido, debía cumplir con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, en relación con lo previsto en el artículo 172 de la Ley Electoral local, relativos a las reglas de difusión de encuestas”, señala el veredicto de los magistrados.
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