Por Perla Reséndez
VICTORIA, TAM | La Comisión Instructora del Congreso de Tamaulipas inició este jueves el procedimiento de juicio político contra una jueza de Matamoros, quien es acusada de diversos delitos de servidores públicos.
La sesión inició a las 10:00 de la mañana en la sala de juntas de la Secretaría General del recinto legislativo, misma que fue presidida por el diputado Humberto Prieto Herrera (Morena).
Integrada además por los legisladores, Guillermina Deandar Robinson (Morena), Juan Ovidio García García (Morena), Gabriela Regalado Fuentes (Morena), Félix Fernando García Aguiar (PAN), Edgar Melhem Salinas (PRI) y Edmundo Marón Manzur (PAN), esta primera reunión se llevó a cabo de manera privada sin revelarse detalles de la misma.
Trascendió que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en Tamaulipas, fue quien presentó la denuncia de juicio político en contra de la funcionaria a quien se le señala de falsificar documentos.
De acuerdo con el artículo 151 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, pueden ser sujetos de juicio político los diputados Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral, consejeros de la Judicatura, Jueces, secretarios del Ejecutivo, el fiscal general de Justicia.
Fiscales Especializados en Combate a la Corrupción, Delitos Electorales y Asuntos Internos, el consejero presidente y los consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, el titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas.
Los Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, los titulares de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos y los integrantes de los Ayuntamientos.
Asimismo, el Gobernador del Estado, los diputados, Magistrados del Poder Judicial y miembros del Consejo de la Judicatura podrán ser sujetos de juicio político, en los términos del artículo 110 Constitucional.
El artículo 9 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Público señala que el juicio político solo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
Las sanciones se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento, que consisten en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones, el Congreso, previa declaración de las dos terceras partes de sus integrantes, procederá a la acusación respectiva ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Conociendo la acusación el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, erigido en Jurado de Sentencia, aplicará, en su caso, la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de sus integrantes, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con la audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones del Congreso y del Supremo Tribunal de Justicia son inatacables.
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