Perla Reséndez
CIUDAD VICTORIA, Tam. | La bancada de Morena en el Congreso del Estado presentó una iniciativa para otorgar amnistía a ciertos delitos y personas en condiciones de vulnerabilidad.
La propuesta presentada por el diputado Javier Villarreal Terán a nombre de la bancada de Morena, señala que se decretaría la amnistía en el delito de aborto, cuando se impute a la madre, los médicos, cirujanos, comadronas o parteras o parientes consanguíneos que hayan apoyado, siempre y cuando se haya llevado a cabo sin violencia y consentimiento de la madre.
Por los delitos contra la salud de los cuales conozcan los tribunales del Estado, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando quien lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza, extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por indicación de su cónyuge, concubino, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado.
Por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito, pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana
Por delitos imputados a personas campesinas o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas, en el supuesto de defensa legítima de su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres;
Si durante su proceso no accedió plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua o cultura;
Cuando se compruebe que se encuentran en situación de pobreza extrema, notoria inexperiencia y extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.
Por el delito de robo simple y sin violencia, cuando el monto no exceda 200 veces e valor diario de la UMA, previa reparación del daño a la víctima.
Robo con violencia, siempre y cuando s e trate de un delincuente primario, lo que deberá acreditar con la constancia correspondiente que expida la Fiscalía General, no cause lesiones o la muerte a la víctima, no use armas de fuego y el monto no exceda 100 UMAs, pague el monto robado.
Que no se encuentre sujeto a otra investigación o proceso pendiente por causa distinta ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito ni sea servidor público.
Se exceptúan el robo de vehículo, de mercancía, transporte público de pasajeros, de carga, de casa habitación, a escuelas.
También se plantea la amnistía a las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o la de sus descendientes; mayores de 65 años con enfermedad terminal o crónico degenerativa grave.
Por el delito de sedición o apología del delito de sedición, porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego, explosivos o incendios;
Por el delito de resistencia, previsto en el artículo 181 del Código Penal, delitos contra el ambiente previstos en el artículo 459 del Código Penal, previa reparación del daño causado al ambiente; el delito de Abigeato en cualquiera de los supuestos establecidos en el Código Penal.
En casos de delitos culposos, cuando exista sentencia firme ejecutoriada sin importar la penalidad; siempre que se pague o garantice la reparación del daño y que no concurran las agravantes previstas en el artículo 318 del Código Penal.
Por último, a las personas privadas de la libertad independientemente del delito del que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales cuya competencia esté reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso, en la que se proponga su libertad.
La persona interesada o su defensa, podrá solicitar ante el Juez Competente,
Las solicitudes también podrán ser presentadas por personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado, o bien por organizaciones u organismos públicos defensores de derechos humanos debidamente registrados y sin fines de lucro.
La autoridad judicial dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para admitirla, pedir se aclare o desecarla.
Una vez admitida la solicitud, dentro del plazo de treinta días hábiles, el Juez Competente, deberá determinar la procedencia o improcedencia de la amnistía, pudiendo prorrogarse dicho plazo hasta por treinta días más, atendiendo las circunstancias del caso.
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