El Sistema Nacional DIF requirió mediante oficio a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Nuevo León que, en un plazo de 72 horas, remita información sobre el supuesto “permiso de convivencia familiar” que justifique la extracción de un menor de cinco meses de edad del DIF Capullos para quedar bajo el cuidado del Gobernador Samuel García y la Titular de Amar a Nuevo León Mariana Rodríguez durante el pasado fin de semana.
La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) del Sistema Nacional DIF (SNDIF) también informó que, “al mostrar en un video el rostro del niño de cinco meses de edad en las redes sociales y luego de que esto fuera replicado por algunos medios de comunicación, constituye una clara vulneración de derechos a la intimidad y a datos personales, al revelar el nombre y los problemas de salud que enfrenta el menor.
Por ello, refiere el DIF Nacional, se requirió a la Procuraduría Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Nuevo León para que, en el ámbito de su competencia, emprenda las acciones administrativas y jurisdiccionales necesarias para proteger los derechos vulnerados del niño.
También se hizo del conocimiento de la Secretaría de Gobernación, la actuación de algunos medios de comunicación en este caso, para que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan, a quienes replicaron las imágenes del menor publicadas por Mariana y Samuel.
De acuerdo con las declaraciones públicas de Samuel García y su esposa Mariana Rodríguez, el niño se encuentra bajo el cuidado del Centro de Asistencia Social público “DIF Capullos” que depende del Sistema Estatal DIF Nuevo León, y no del Sistema Nacional DIF.
No obstante, con base en la competencia concurrente entre federación y entidades federativas, la PFPNNA del DIF Nacional analizará la información requerida para tomar las medidas que correspondan y proteger el Interés Superior de la Niñez en este caso.
La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del SNDIF reprobó todo tipo de procesos adoptivos o de acogimiento familiar que atenten contra el principio convencional y constitucional del Interés Superior de la Niñez y reiteró su compromiso de aplicar las medidas necesarias para erradicar prácticas irregulares e ilícitas que vulneren sus derechos.
Reiteró que, la adopción, como cualquier medio alternativo de cuidado familiar, debe realizarse en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, asegurando en todo momento y como principal fin la integridad de las niñas, niños, o adolescentes involucrados.
Por ello, señaló, es necesario que toda persona o familia interesada en un proceso de adopción cuente con un certificado de idoneidad, el cual solo puede ser expedido por el Sistema Nacional DIF, los Sistemas Estatales y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, pues sin este documento resulta jurídicamente imposible realizar la asignación de una niña, niño o adolescente en adopción.
Además, aclaró, la legislación vigente en México establece que la adopción es un medio alternativo de cuidado familiar definitivo, por lo que no existen adopciones temporales.
En caso de que el cuidado alternativo brindado al niño involucrado en el caso hubiese sido un acogimiento familiar, también deben observarse los requisitos y el procedimiento establecido en la ley, como lo es: presentar una solicitud, valorar la idoneidad de las personas solicitantes, determinar la certificación (solo después de esta fase se puede realizar una asignación) y sujetarse a supervisión durante el tiempo que se brinde el acogimiento.
El DIF Nacional dio a conocer que iniciará un diálogo con las autoridades de Nuevo León para revisar su normativa en materia de adopción, así como el esquema operativo, con el fin de impedir prácticas que atenten contra la salud emocional y el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes que requieren de una adopción.
Por último, la institución recordó que la adopción no es un derecho de las personas adultas, sino que constituye un mecanismo jurídico que permite la restitución del derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes, quienes son la prioridad en todo momento y las autoridades, sin excepción, están obligadas a actuar con base en su interés superior.
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