El Presidente del CEN de Morena, Mario Delgado Carrillo acusó al Periódico Reforma de no respetar su derecho de réplica en donde desmiente sobre un vuelo privado en el que supuestamente habría viajado.
#Algunos medios conservadores como el @Reforma guían su trabajo «periodístico» bajo la máxima de que la calumnia cuando no mancha, tizna. Hoy se niegan a publicar mi derecho de réplica en el que, con pruebas, desmiento sus dichos sobre un supuesto vuelo en avión privado”, escribió Delgado en su cuenta de twitter.
El pasado 29 de enero Reforma publicó una nota, en donde afirma que Mario Delgado habría viajado el 3 de marzo del 2019 en un avión Harwker 800 SP, con matrícula XB-PND, a la Ciudad de México.
Algunos medios conservadores como el @Reforma guían su trabajo "periodístico" bajo la máxima de que la calumnia cuando no mancha, tizna.
Hoy se niegan a publicar mi derecho de réplica en el que, con pruebas, desmiento sus dichos sobre un supuesto vuelo en avión privado. pic.twitter.com/Cf2T0BOAli
— Mario Delgado (@mario_delgado) February 3, 2022
La Dirección de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) aclaró que el dirigente morenista, Mario Delgado Carrillo, nunca hizo un vuelo ni abordó un avión Hawker 800 SP de matrícula XB-PND el 3 de marzo del 2019.
De acuerdo al documento oficial de la AFAC perteneciente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el plan de vuelo con fecha del 3 de marzo del 2019 “presentado y aprobado por la autoridad aeronáutica” fue de Cabo San Lucas, Baja California Sur, con destino a Culiacán, Sinaloa con 11 personas a bordo.
El plan de vuelo no especifica que Mario Delgado figure entre los 11 pasajeros, según el documento presentado a los medios firmado por el director general de la AFAC, general de división piloto aviador diplomado de Estado Mayor aéreo en retiro, Carlos Antonio Rodríguez Munguía.
Ese vuelo no tuvo como destino la Ciudad de México y en sitios especializados, el avión aparece registrado como taxi aéreo.
Mario Delgado pidió al periódico Reforma publicar esta petición de réplica en términos de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 6 de la Constitución Federal.
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