IntríngulisJuan Carlos López AcevesOpinión

Tope y gasto

INTRÍNGULIS

Tope y gasto

Juan Carlos López Aceves

A diferencia del amor y la guerra, en donde todo se vale, en materia electoral cada una de las etapas de la elección, se encuentra debidamente regulada y fiscalizada, por lo que, los equipos de campaña de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, ARTURO DIEZ GUTIÉRREZ NAVARRO y CÉSAR VERÁSTEGUI OSTOS, solamente pueden hacer lo que les permite la ley.

Con mayor razón, cuando el gazapo o el descuido se comete en el Sistema Nacional Electoral, en donde la fiscalización a cargo del INE no perdona nada y el IETAM organiza el proceso con apego total al marco legal.

Sin exagerar le puedo decir que, no respetar el marco constitucional y legal de una elección, puede meter en serios predicamentos al “TRUKO”, “EL 10” y “EL DOCTOR”, con la posibilidad de perder en los Tribunales Electorales, la victoria ganada en las urnas.

De acuerdo al artículo 41 de la Carta Magna, la ley fijará los límites para las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales, así como el monto máximo de las aportaciones de sus militantes y simpatizantes.

También “ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones”, reza el 41 constitucional.

Junto con pegado, el artículo 41 señala que la ley establecerá un sistema de nulidades para las elecciones federales o locales, por violaciones graves, dolosas y determinantes para tres casos en particular.

Cuando una candidatura exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado. También cuando se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley. Y cuando una campaña reciba o utilice recursos de procedencia ilícita o recursos públicos.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Para los fines de este artículo, me voy a referir al primer supuesto, es decir, cuando por descuido del área responsable de las finanzas de sus campañas, el “TRUKO”, “EL DOCTOR” o “EL 10”, rebasen el tope de gastos impuestos por el IETAM, para la campaña gubernamental en curso.

Durante la sesión celebrada el 10/03/2022, el Consejo General del Instituto que preside JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, estableció el tope de gastos de campaña para la elección gubernamental en curso, multiplicando el Listado Nominal por el 55% del valor de una Unidad de Medida Diaria: 2’784,006 x $52.92=$147’329,598.

Esta es la cantidad que, por ningún motivo, deben rebasar las campañas de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, ARTURO DIEZ GUTIÉRREZ NAVARRO y CÉSAR VERÁSTEGUI OSTOS, porque pueden meterse en aprietos y llegar a perder la elección, quien resulte ganador.

Los abogados en materia electoral podrán argumentar que, es muy difícil que un Tribunal Electoral anule una elección de gobernador por este motivo, pero para qué buscarle tres pies al gato.

Por esta razón fue denunciado en la elección gubernamental de Coahuila, MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, quien tuvo que defenderse en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, logrando un fallo favorable, a finales de noviembre de 2017.

Mientras que, en Colima, la Sala Superior del TEPJF anuló esta elección en 2015, al detectar suficiente evidencia de que, funcionarios del Gobierno del Estado, apoyaron el candidato del PRI, revocando la constancia de mayoría entregada a JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ.

Ahora bien, y abonando en la equidad de la competencia electoral, el IETAM aprobó el monto del financiamiento público para los partidos políticos, que se destinará a la obtención del voto durante las campañas, cantidad que llega a $84’286,621, más lo correspondiente a las franquicias postales.

De esta manera, el PAN recibirá para gastos de campaña de VERÁSTEGUI OSTOS, la cantidad de $27’616,568, mientras que, a MC y DIEZ GUTIÉRREZ NAVARRO, le corresponden $7’050,762, en tanto que $28’932,509 serán para MORENA y VILLARREAL ANAYA, repartidos en dos ministraciones.

Además, la candidatura de VERÁSTEGUI OSTOS tendrá $10’732,742 que el PRI recibirá del IETAM, sumando el financiamiento que recibirá para gastos de campaña el PRD, que asciende a $1’620,897, arrojando para la Coalición “Va por Tamaulipas”, un gran total de $39’970,207.

Mientras que la candidatura común de VILLARREAL ANAYA, cuenta además con $6’712,246 a que tiene derecho el PT, agregando los $1’620,897 del PVEM, para un total de $37’265,652.

Recordando que lo más importante, es no rebasar el tope de gastos fijado por el Instituto que preside JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, para evitar manchar un posible triunfo o, lo que es peor, perderlo en los Tribunales.

Por cierto, cada partido recibirá $154,371 por franquicia postal.

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