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Invalida la SCJN disposición de la constitución de NL que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción

CIUDAD DE MÉXICO | El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la porción normativa del artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.  

El artículo invalidado por la Sala Superior señalaba, que: “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”. 

El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General. 

Además, la Corte consideró que, resulta inconstitucional, la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes. 

De acuerdo con precedentes, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos. 

Por ello, sostuvo que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación, deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción; proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna. 

El 6 de marzo del 2019, La LXXV Legislatura Congreso del Estado de Nuevo León aprobó por mayoría de votos la reforma al artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, para garantizar el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural. 

Unas semanas después, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León promovieron Acciones de inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019, demandando la invalidez de la citada reforma que fue publicada en el periódico oficial del estado el 11 de marzo del 2019. 

En septiembre del 2021, la Sala Superior ya había declarado inconstitucional el reconocimiento de la vida humana desde la concepción al invalidar una porción normativa del artículo 4 constitucional de Sinaloa. 

Sostuvo que, la inclusión de este tipo de cláusulas en las constituciones locales es inadmisible a los ojos de la Carta Magna, por incurrir en la afectación de derechos fundamentales de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo. 

Para la Corte, no es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas. 

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