Culpa in vigilandoMtra. Nohemí Arguello SosaOpinión

TRIELTAM: Pruebas o Repruebas

CULPA IN VIGILANDO

Por Mtra. Nohemi Arguello Sosa

TRIELTAM: Pruebas o Repruebas

Los tiempos para impugnar los resultados de la elección son cortos y mucho el trabajo requerido para presentar, en tiempo y forma, las pruebas de las presuntas irregularidades que cada actor desea acreditar. Por lo que, es comprensible que, en ocasiones, existan ERRORES en las impugnaciones de una elección.

Al respecto, y para evitar CONFUSIONES en las impugnaciones de la elección por la GUBERNATURA es relevante señalar lo siguiente:

  1. Después concluidos los cómputos distritales y estatal de la elección por la gubernatura del Estado realizados por los CONSEJOS DISTRITALES y el CONSEJO GENERAL del IETAM, toca el turno al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TRIELTAM) resolver las IMPUGNACIONES presentadas. La SALA SUPERIOR del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no resuelve los RECURSOS DE INCONFORMIDAD.
  2. El medio procedente es el RECURSO DE INCONFORMIDAD, no los RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN que mencionan algunos actores en sus impugnaciones; esos medios solo se emplean para las elecciones FEDERALES.
  3. Se cuenta solo con CUATRO DÍAS para presentar la impugnación, y no se pueden ampliar ese plazo recurriendo a otros actos para la presentación de otro RECURSO DE INCONFORMIDAD que verse sobre los mismos hechos.
  4. El TRIELTAM solo podrá decretar la nulidad de una elección por las causas expresamente establecidas en la Ley de Medios de Impugnación Electoral de Tamaulipas (LMIET)[1]; por lo que los argumentos relativos a la violación a principios constitucionales son inatendibles, ya que solo la Sala Superior es competente para su análisis y resolución.
  5. Las causales que pueden ser atendidas por el TRIELTAM[2] son:

             a. Por NULIDAD DE LA VOTACIÓN recibida en una o varias CASILLAS, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Gobernador.

             b. POR ERROR ARITMÉTICO, los resultados de los CÓMPUTOS DISTRITALES de la elección de Gobernador.

             c. POR ERROR ARITMÉTICO, los resultados del CÓMPUTO ESTATAL de la elección de Gobernador, y por consecuencia, la declaración de validez respectiva y el otorgamiento de la constancia de mayoría, como lo ha señalado, en diversas ocasiones, el LIC. EDUARDO GOVEA, representante de Morena ante el IETAM.

    6. Solo podrá declararse la nulidad de una elección por el principio de mayoría relativa, cuando las CAUSAS que se invoquen hayan sido PLENAMENTE ACREDITADAS y se demuestre que las mismas son DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN correspondiente.[3]

    7. Y si se pretende que el TRIELTAM declare la NULIDAD DE LA ELECCIÓN, se debe de probar que se actualiza alguna de las siguientes CAUSALES establecidas expresamente:

            a. Se declare la nulidad en un 20% de las casillas electorales, en el ámbito de la demarcación correspondiente.[4]

            b. Y las del artículo 41 Constitucional: Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas[5]. Además, estas VIOLACIONES deberán de ser GRAVES, DOLOSAS y DETERMINANTES.[6]

8 Los partidos políticos o candidatos y los demás sujetos legitimados por la LMIET no podrán invocar en su favor, en medio de impugnación alguno, causales de nulidad, hechos o CIRCUNSTANCIAS QUE ELLOS MISMOS HAYAN PROVOCADO; por lo que las pruebas que aporten se deben circunscribir a hechos donde quien impugna no haya participado.

Una vez agotada la instancia del TRIELTAM, donde los actores hayan probado o reprobado, toca el turno a la SALA SUPERIOR del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para revisar la constitucionalidad de la elección y DECLARAR SU VALIDEZ o INVALIDEZ.

Usted, ¿qué opina?

Correo electrónico: nohemiarguello@gmail.com

[1] Art. 77 de la Ley de Medios de Impugnación Electoral de Tamaulipas.

[2] Art. 67 de la Ley de Medios de Impugnación Electoral de Tamaulipas.

[3] Art. 85 de la Ley de Medios de Impugnación Electoral de Tamaulipas.

[4] Art. 84 de la Ley de Medios de Impugnación Electoral de Tamaulipas.

[5] 41 Constitucional, fracción VI, párrafo tercero.

[6] Art. 78 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[7] Art. 81 de la Ley de Medios de Impugnación Electoral de Tamaulipas.
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