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Temporalidad del poder 

INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
Temporalidad del poder 

Mientras que AMÉRICO VILLARREAL ANAYA se empodera en su calidad de Gobernador electo y CÉSAR VERÁSTEGUI OSTOS se esfuma del escenario político, en medio de rumores que insisten en su distanciamiento del proyecto cabecista, lo cierto es que, el sexenio de FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, tiene sus días contados. 

Una verdad de Perogrullo que a estas alturas del país no debería ser noticia, porque todos los cargos de elección popular tienen una temporalidad, pero lo es gracias a la resistencia del cabecismo a la transmisión pacífica del poder, ante la evidencia contundente de 731,383 votos, exigiendo de manera tajante el cambio de partido en el gobierno. 

Al respecto, diversas “teorías” se han escrito para explicar por qué GARCÍA CABEZA DE VACA, decidió promover un litigio poselectoral que no tiene la menor posibilidad de ganar en los Tribunales. 

Como lo saben perfectamente bien MARCO ANTONIO BAÑOS MARTÍNEZ y JORGE DAVID ALJOVÍN NAVARRO, autores intelectuales de una querella, a la que CÉSAR VERÁSTEGUI OSTOS le ha marcado distancia, o por lo menos no ha mostrado ni optimismo y mucho menos el entusiasmo, de quien sabe que sus abogados pueden ganar un litigio. 

Por esta razón, en las pláticas de sobremesa se habla de un distanciamiento entre el Gobernador, GARCÍA CABEZA DE VACA, y quien fuera el candidato de la continuidad del cabecismo, VERÁSTEGUI OSTOS. 

“Ni El Truko ni los panistas están de acuerdo con prolongar la elección, quien pelea para ganar tiempo al tiempo es el Gobernador”, dicen sobre la querella que sustanciará el Magistrado ÉDGAR DANÉS ROJAS. 

“El Truko reconoce que perdió a pesar de la Elección de Estado y ya no quiere queso, sino salir de la ratonera”, agregan los enterados. 

Será el sereno, pero lo cierto es que, el poder del Poder Ejecutivo es temporal por mandato constitucional y legal. 

La renovación del Poder Ejecutivo, se realizará a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, dispone el artículo 41 de la Carta Magna, agregando la presencia de partidos políticos, candidaturas y de una autoridad electoral administrativa que las organice y de otra jurisdiccional que conozca y dirima, los medios de impugnación que se presenten. 

Respecto a la temporalidad del Poder Ejecutivo de Tamaulipas, el artículo 77 de la Constitución Política local, señala con meridiana claridad que el cargo de “Gobernador” tendrá una duración de “seis años” y que su elección será de acuerdo a la Ley Electoral. 

Al respecto, los artículos 191 y 192 de la Ley Electoral, disponen que el cargo de “Gobernador o Gobernadora”, se ejercerá a partir del primero de octubre del año de la elección y “durará en su encargo 6 años”, a través del sufragio directo emitido el primer domingo de junio del año correspondiente. 

Junto con pegado, el Gobernador FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política local, las leyes (como la electoral) y las determinaciones que expidan los organismos autónomos de los Poderes (como el IETAM y el TRIELTAM), de acuerdo a la fracción V del artículo 91 de la Ley Suprema de Tamaulipas. 

“Todos los servidores públicos al entrar en funciones, deberán rendir protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, obligándose a desempeñar leal y patrióticamente el cargo conferido”, remata el artículo 158 constitucional local. 

Es decir, no queda la menor duda de que, el cargo de “Gobernador” tiene una temporalidad sexenal, y si un mandato inició el primero de octubre de 2016, deberá concluir seis años después. 

Motivo por el cual, el gobierno de GARCÍA CABEZA DE VACA tiene sus días contados: el 30 de septiembre de 2022 concluye y al día siguiente AMÉRICO VILLARREAL ANAYA inicia su mandato sexenal. 

Así como EGIDIO TORRE CANTÚ entregó el poder del Poder Ejecutivo, a un mandatario que no fue de su propio partido, así lo hará FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA dentro de 94 días, cediendo la estafeta a un mandatario postulado por tres partidos diferentes al PAN, porque fue el veredicto que las emitieron el pasado domingo 5 de junio. 

Mientras tanto, es cuestión de esperar a más tardar el próximo 20 de agosto, para que el proyecto del Magistrado ÉDGAR DANÉS ROJAS, se someta a la consideración del Pleno, que preside BLANCA HERNÁNDEZ ROJAS, para desechar las pretensiones del RIN-32, porque no tiene sustento la exigencia de anular 1’454,780 sufragios emitidos. 

Con mayor razón, cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar, es de 88,583 votos a favor de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA. 

Y como todo parece indicar, el RIN-32 terminará su periplo en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que seguramente confirmará en esta última instancia, el resultado del cómputo estatal, así como la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría, a favor de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA. 

Como diría el clásico: “De que se van, se van”. 

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