Por Jorge Maldonado Díaz
MONTERREY | Para castigar con dos a cinco años de prisión a los deudores alimentarios que, de forma engañosa, simulen ingresos por debajo de lo real para evadir su obligación alimenticia, la bancada de Movimiento Ciudadano presento una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.
La diputada Brenda Sánchez Castro explicó que al hablar de deudores alimentarios se entiende como cualquier persona (padre, madre, hijo, hermano, etcétera), que tiene una obligación de proveer alimentos, independientemente del orden en que se da.
Es decir, hay hijos que cuentan con un ingreso considerable, pero simulan uno menor en comparsa con su patrón y/o socios porque no se quieren hacer responsables de sus padres, que en ocasiones están desamparados y sin alimentos.
“Una práctica habitual que se ha venido presentando desde hace ya varios años es el que los deudores alimentarios realizan una serie de movimientos, administrativos, fiscales, laborales o de otra índole para simular ingresos menores a los que realmente reciben y así evitar cumplir cabalmente con las obligaciones alimentarias correspondientes”, dijo la legisladora.
Para combatir la simulación de ingresos, con la iniciativa, respaldada por la Bancada Naranja, Sánchez busca que se tipifique en el Código Penal local la simulación de ingresos menores.
Y es que, detalló la Diputada, hay ocasiones en las que los deudores alimentarios brindan falsa información sobre sus ingresos o roles de trabajo ante las respectivas autoridades debido a que no fueron prevenidos de decir la verdad ni de los delitos y/o sanciones a los que incurre en caso de no hacerlo.
Actualmente, cuando un deudor alimentario comparece ante cualquier autoridad, debe ser prevenido y se le requiere la toma de protesta de decir la verdad, pero en la práctica esto casi nunca sucede.
Con la propuesta de la Diputada se busca eliminar esta situación, para que, sean o no prevenidos, el deudor alimentario quede obligado a decir la verdad sobre sus ingresos y/o rol de trabajo.
«Se castigará al que dolosamente simule la percepción de ingresos por una cantidad menor a la realmente percibida por el deudor alimentista en complicidad con su patrón y/o socios con el propósito de eludir con la obligación de ministración correcta de alimentos al acreedor o acreedores alimentarios».
«Se le impondrá prisión de dos a cinco años, así como el pago de todas las cantidades que por concepto de alimentos hubiera dejado de ministrar correctamente”, dice la iniciativa.
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