IntríngulisJuan Carlos López AcevesOpinión

Sala Especializada vs FGCV

INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
Sala Especializada vs FGCV 

Por difundir propaganda gubernamental durante la prohibición constitucional que tutela a la Revocación de Mandato, FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA fue denunciado por MORENA, ante la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

Que, al resolver, ordenó dar vista al Congreso del Estado, para que sancione a GARCÍA CABEZA DE VACA, de acuerdo a la consideración octava de dicho resolutivo, que a la letra dice: 

“En atención a lo resuelto en la presente sentencia, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Electoral, lo conducente es dar vista con las constancias digitalizadas del expediente y de la presente sentencia a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, por conducto de su presidencia, para que con base en el marco constitucional y legal que resulta aplicable determinen lo que corresponda con motivo de la infracción que ha quedado acreditada en el presente fallo”. 

La primera denuncia la hizo el represente de MORENA ante el INE, el 14 de marzo, mientras que la segunda fue ante el IETAM, el 29 de marzo de 2022, siendo turnadas a la ponencia del Magistrado de la Sala Especializada, LUIS ESPÍNDOLA MORALES. 

“El gobernador del estado de Tamaulipas realizó actos de propaganda gubernamental y promoción personalizada en un periodo no permitido, mediante su aparición en una entrevista con el periodista Ciro Gómez Leyva, el nueve de marzo, en la Ciudad de México, en horario hábil de labores y en plena veda del proceso de revocación de mandato, para hablar de los logros de gobierno de su administración”, denunció MORENA. 

“Sí participó en la entrevista con el periodista Ciro Gómez Leyva el nueve de marzo, en la Ciudad de México”, reconoció el abogado de GARCÍA CABEZA DE VACA, agregando que fue por invitación del periodista, en donde ejerció “su derecho a la libertad de expresión”. 

Al respecto, el cuarto párrafo del numeral 7 del artículo 35 de la Carta Magna, señala expresamente que: “Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”. 

Prohibición que también se establece con meridiana claridad, en el artículo 33, párrafo quinto, de la Ley Federal de Revocación de Mandato. 

Con el voto a favor de RUBÉN LARA PATRÓN, Magistrado presidente de la Sala Especializada, y de la Magistrada GABRIELA VILLAFUERTE COELLO, fue aprobada la ponencia de LUIS ESPÍNDOLA MORALES, en contra del Gobernador, FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA. 

“Es existente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuida a Francisco Javier García Cabeza de Vaca Gobernador del estado de Tamaulipas”, pero “inexistente la comisión de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos”, dice la sentencia. 

Inconforme con el fallo anterior, GARCÍA CABEZA DE VACA lo impugnó ante la Sala Superior, siendo turnado el SUP-REP-666/2022, a la ponencia del Magistrado FELIPE DE LA MATA PIZAÑA. 

“Esta Sala Superior deberá determinar si los argumentos del gobernador de Tamaulipas evidencian eficazmente un actuar jurídicamente incorrecto por parte de la Sala Especializada al concluir que el contenido de las manifestaciones emitidas en la entrevista actualizó la infracción de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de veda de la revocación de mandato”, fue la litis a resolver (p.7). 

“Al no controvertirse eficazmente las razones fundamentales que la Sala Especializada tuvo en cuenta para considerar ilícito el discurso proferido por Francisco Javier García Cabeza de Vaca al tenor de la entrevista que sostuvo el pasado nueve de marzo, la sentencia impugnada debe confirmarse”, dice el fallo que la Sala Superior aprobó por unanimidad el miércoles pasado. 

Unanimidad que incluye, el voto del Magistrado que tiene a su cargo resolver, el Juicio de Revisión Constitucional mediante el cual el PAN está solicitando anular la elección ganada por AMÉRICO VILLARREAL ANAYA: me refiero a JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ. 

Ahora bien, si la Sala Especializada resolvió el 11 de agosto, entonces el visto para que el Congreso del Estado, inicie el procedimiento que determine la sanción en contra de FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, debió de ser anunciada en el apartado de la correspondencia, de las sesiones celebradas por la Diputación Permanente el 12, 17 o 24 del mes pasado. 

Que fueron presididas por FÉLIX FERNANDO GARCÍA AGUIAR y MYRNA EDITH FLORES CANTÚ, de la bancada del PAN 

Pues bien, revisando el Diario de los Debates y las Actas de las Sesiones de las fechas señaladas, no existe mención alguna al veredicto aprobado por la Sala Especializada, para que el Congreso del Estado “determine la sanción que le resulta aplicable a GARCÍA CABEZA DE VACA, en términos de la tesis XX/2016 de la Sala Superior”. 

¿Dónde quedó la bolita? 

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