CULPA IN VIGILANDO
Por Nohemi Argüello Sosa
Los derechos humanos en el Reglamento Escolar
Diana es una alumna que cursa el tercero de secundaria; a mediados del pasado ciclo escolar llegó a la escuela con el cabello pintado de rubio, su madre se lo había pintado, ahora las dos tenían el mismo color de cabello. La adolescente se siente feliz, expresa que ya es mayor y ahora se identifica más con su mamá.
Sin embargo, en cuanto al arreglo personal, el REGLAMENTO ESCOLAR de su escuela señala que:
- NO SE PERMITE el uso de piercing (las mujeres solo podrán portar un par de aretes), CABELLO TEÑIDO, CORTES ESPECIALES DE CABELLO, maquillaje, esmaltes y uñas postizas, perforaciones ni tatuajes en ninguna parte del cuerpo para cualquier alumno(a).
- Los HOMBRES que asistan a la escuela DEBERÁNUSAR UN CORTE DE CABELLO ESTUDIANTIL o de CASQUETE CORTO, SIN DIBUJOS EN EL CORTE, SIN ARETES, SIN TATUAJES, NI INCRUSTACIONES, SIN SACARSE LA CEJA, SIN ACCESORIOS y SIN TINTES.
Con base en estas disposiciones, en la escuela secundaria se le comenta que no puede presentarse a clases con el cabello pintado y que debe cumplir con lo establecido en el REGLAMENTO ESCOLAR. DIANA se fue a su casa y NO REGRESÓ A CLASES y no ingresó a otra escuela. En consecuencia, Diana no terminó su educación secundaria. Polémicas decisiones, tanto de la madre, responsable de su cuidado, al no procurar la educación de su niña; y de las autoridades escolares al condicionar el ejercicio de su derecho a la educación.
Al respecto, existen precedentes como la resolución a la demanda de amparo número IV-1129/2021,presentada por la madre de un alumno en contra de la Titular de la Secretaría de Educación Pública Federal, al Titular de la Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán y al Director de la Escuela Secundaria Federal “Lázaro Cárdenas” ubicada en Ario de Rosales, Michoacán; por HABER EMITIDO DE MANERA INFUNDADA, EL ILEGAL numeral 13 del Apartado de COMPROMISOS Y OBLIGACIONES del REGLAMENTO ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN, referente al corte de cabello estudiantil o de “casquete corto” para los hombres.
En la demanda se señala que la aplicación de estas disposiciones LIMITA O NIEGA EL DERECHO DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DEL MENOR, así como también se realiza un acto discriminatorio por cuestión de género; también se reclama, la RESTRICCIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE FORMA PRESENCIAL al no permitirle presentarse en la escuela secundaria con el CABELLO LARGO, todo ello relacionado con PATRONES ESTÉTICOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN.
La madre aduce también que la AUTORIDAD ESCOLAR REVELA ADEMÁS UN ACTUAR DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE GÉNERO, toda vez que A LAS MUJERES NO SE LES EXIGE UN CORTE DE CABELLO DETERMINADO.
Por su parte, la Titular de la Secretaría de Educación Pública Federal y el Titular de la Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán se deslindaron al señalar que no participaron en la aprobación del citado REGLAMENTO ESCOLAR. En consecuencia, la RESPONSABILIDAD por los ACTOS DISCRIMINATORIOS Y VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS HUMANOD RECAYÓ en el DIRECTOR de la secundaria. En la resolución de la demanda de amparo, el juez analizó si realmente la imposición de un corte de cabello expreso resulta IDÓNEA para alcanzar la disciplina escolar y con ello los FINES DE LA EDUCACIÓN Y EL PLENO DESARROLLO DEL INDIVIDUO.
El juez señaló que el casquete corto no superaba el análisis de la IDONEIDAD y que considerando, que la Constitución Federal prevé en todos los ámbitos, incluso el educativo, la facultad abierta de que CADA PERSONA ELIJA SU PLAN DE VIDA Y ACTÚE CONFORME A SUS IDEALES, resolvió que NO EXISTE JUSTIFICACIÓN ALGUNA QUE AUTORICE EL APREMIO DE QUE EL ALUMNADO PORTE DETERMINADO CORTE DE CABELLO EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ORDINARIA, contrario a lo que sucedería si el caso que nos ocupa atendiera a una institución educativa de tipo militar.
Asimismo, dijo que “EL CORTE DE CABELLO NO GUARDA NINGUNA RELACIÓN CON LA DISCIPLINA ESCOLAR ni tiene injerencia en los fines de la educación protegidos por la Constitución Federal, sino, atiende más bien a LA IMPOSICIÓN ARBITRARIA DE UN MODELO DE APARIENCIA PERSONAL”. Resaltó que “LA APARIENCIA FÍSICA DE LOS ALUMNOS NO INTERFIERE EN LOS CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y COMPETENCIAS NECESARIAS PARA LOS EFECTOS DE LA EDUCACIÓN, motivo por el cual, DEBE PREVALECER EL RESPETO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD”.
Ante la polémica que se presenta al inicio de este ciclo escolar sobre los tintes y cortes de cabello, las asociaciones, los padres y las madres de familia, así como las autoridades educativas, deben de tener presente que NO TIENEN FACULTADES PARA LIMITAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS. Además, nuestra Constitución, en su artículo 35, señala que “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección”. Los REGLAMENTOS ESCOLARES no están por encima de la CONSTITUCIÓN.
Si la madre de Diana hubiera interpuesto una demanda semejante, seguramente, la niña hubiera transitado esa etapa de identificación con su madre y, al mismo tiempo, asistido a la escuela para cursar su último año de educación secundaria.
Usted, ¿qué opina?
Correo: nohemiarguello@gmail.com
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