CULPA IN VIGILANDO
Por Nohemi Argüello Sosa
Lo inútil no anula una elección
Ningún acto humano es perfecto. Una elección como acto organizado por la ciudadanía, tampoco lo es. Pretender que CUALQUIER INFRACCIÓN cometida durante una elección CAUSE LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN, no fortalece nuestra democracia, ya que haría NUGATORIO EL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley para IMPEDIR LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA del pueblo en la en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.
Por lo que, para proteger la VOLUNTAD CIUDADANA expresada en las urnas, este miércoles 28 de septiembre a las 17:00 horas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación (TEPJF), partirá de esta premisa para pronunciarse sobre LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE LA GUBERNATURA DE TAMAULIPAS.
El PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS es la jurisprudencia que atienden los tribunales electorales cuando de nulidades se trata; y se refiere a que LO ÚTIL NO DEBE SER VICIADO POR LO INÚTIL (utile per inutile non vitiatur). La interpretación de este aforismo latino acota la declaración de nulidad de la votación de la elección y la condiciona a que los ERRORES, INCONSISTENCIAS, VICIOS DE PROCEDIMIENTO O IRREGULARIDADES DETECTADOS SEAN DETERMINANTES para el resultado de la elección; y que se debe cuidar que sus EFECTOS NO SE EXTIENDAN MÁS ALLÁ DE LA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN AFECTADA POR LOS ACTOS IRREGULARES, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros.
En el PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ELECCIÓN DE LA GUBERNATURA TAMAULIPECA, presentado al pleno de la SALA SUPERIOR DEL TEPJF por el Magistrado José Luis Vargas, se analizan los AGRAVIOS presentados por el PAN; y para probarlos, ofrecieron diversas pruebas supervenientes, es decir, medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse y surgidos antes de que fenezca el mencionado plazo, pero que el oferente no pudo ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaba a su alcance superar; y que SU SURGIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL QUIEN LAS OFRECE.
De las 18 pruebas ofrecidas, 8 FUERON CALIFICADAS NO SUPERVENIENTES, por no estar encaminadas a alguna de las violaciones que reclama, no estar específicamente vinculadas con la elección en Tamaulipas; por tratarse de un ejercicio demoscópico genérico nacional, no circunscrito a Tamaulipas; porque se trata de pruebas que conocían antes de presentar el JRC ante el tribunal; porque se generó por un acto de voluntad del propio PAN; por ofrecerlos de manera genérica e imprecisa; o porque no precisa qué hechos en específico pretende acreditar con tal elemento de prueba.
Con base en las pruebas admitidas, en el proyecto del Magistrado Vargas se ANALIZAN LAS PETICIONES DEL PAN: 1) Intervención de grupos de la delincuencia organizada en el contexto del proceso electoral; y 2) Actos de intimidación y presión al electorado en el periodo de veda y la jornada electoral.
En relación con el primer planteamiento, se analizaron las pruebas presentadas sobre los presuntos vínculos de Américo Villarreal Anaya con un grupo delictivo, del representante de MORENA ante autoridad electoral con grupos delincuenciales y del dirigente estatal de MORENA con un grupo de delincuencia organizada; lo relativo al presunto apoyo de grupo Columna Pedro José Méndez; el presunto financiamiento ilícito relacionado con Sergio Carmona Angulo y grupos de la delincuencia organizada.
En cuanto al segundo planteamiento, se analizaron las pruebas técnicas presentadas sobre las expresiones de líder del grupo Pedro J. Méndez y la vinculación con hechos de un lugar de Hidalgo llamado Buenavista; un mensaje en redes sociales a conductores de taxis en Matamoros y hechos de violencia durante la jornada electoral.
El caudal probatorio presentado por el PAN no logró probar la intervención de grupos de la delincuencia organizada en el contexto del proceso electoral, ni actos de intimidación y presión al electorado en el periodo de veda y la jornada electoral. Solo se acreditaron dos irregularidades referentes a manifestaciones de funcionarios públicos, las cuales fueron aisladas.
En lo referente al análisis de condiciones de VALIDEZ DE LA ELECCIÓN, en el proyecto se explica que a pesar de que se tiene por ACREDITADAS IRREGULARIDADES AISLADAS, es decir, que no es posible inferir que los 88,431 votos de diferencia existente entre el candidato ganador de la elección y el que obtuvo el segundo lugar, un 6.09%, haya obedecido a los posicionamientos efectuados por tales funcionarios.
En conclusión, si bien es cierto, se modifica el estudio de fondo de la controversia realizado en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas; se propone CONFIRMAR EL CÓMPUTO ESTATAL DE LA ELECCIÓN DE LA GUBERNATURA, la declaración de VALIDEZ DE LA ELECCIÓN A LA GUBERNATURA de Tamaulipas y la constancia de mayoría de GOBERNADOR ELECTO de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA postulado en candidatura común por “Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas”, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.
Lo útil no debe ser viciado por lo inútil. Lo inútil no anula una elección.
¿Usted, qué opina?
Correo: nohemiarguello@gmail.com
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