INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
Acuerdos delegatorios
Ayer durante la conferencia de prensa, con la que inició la semana en curso, el gobernador AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, estuvo acompañado por su consejera Jurídica, TANIA GISELA CONTRERAS LÓPEZ, y por la titular de la Contraloría Gubernamental, NORMA ANGÉLICA PEDRAZA MELO.
Cuando abordaron el tema del combate a la corrupción y la política de cero impunidades, al funcionariado de FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, la consejera Jurídica se refirió al “deber de cuidado”.
Que debieron guardar en el desempeño de la función pública, todas y todos los servidores públicos del sexenio anterior, principalmente quienes ocuparon la titularidad de una dependencia.
Me refiero a GLORIA MOLINA GAMBOA, MARÍA DE LOURDES ARTEAGA REYNA, ÓSCAR DE JESÚS BALLESTEROS GONZÁLEZ, MARIO GÓMEZ MONROY, CECILIA DEL ALTO LÓPEZ y demás personas titulares, de una Secretaría o de un Organismo Público Descentralizado.
El deber objetivo de cuidado aparece definido en el ámbito del Derecho Penal, hace referencia a que el ordenamiento jurídico exigen un concreto cuidado en situaciones de riesgo con el objetivo de proteger determinados bienes jurídicos. Doctrinalmente se establece, pues, que hay una obligación de conocer los posibles riesgos y unas medidas de precaución.
Realizar de una conducta contraria a la normativa, “supone cierta peligrosidad y queda determinada como contraria a Derecho o a deber”.
Definición y explicación general del “deber de cuidado”, concepto que viene señalado por el artículo 9 del Código Penal Federal, en el capítulo destinado a las reglas generales sobre “delitos y responsabilidad”.
También lo contempla el artículo 20 Bis, del Código Penal de Tamaulipas, al definir una conducta “culposa” y diferenciarla de una “dolosa”, cuando se lleva un expediente ante un Juez, para que este imparta justicia o “diga el derecho”, como le llaman en el argot jurídico.
Viene a cuento lo anterior, porque buscando “acuerdos delegatorios” en el Periódico Oficial del Estado, encontré uno que confirma una leyenda urbana, comentada durante el gobierno de EGIDIO TORRE CANTÚ.
Me refiero al “Acuerdo delegatorio de facultades”, publicado el 23 de junio de 2011, suscrito por MANUEL RODRÍGUEZ MORALES.
Para evitar futuras responsabilidades administrativas, firmando documento alguno que lo comprometiera, el ex secretario de Obras Públicas delegó en el funcionariado de su dependencia lo siguiente.
En el “Subsecretario de Servicios Técnicos y Proyectos”, delegó la facultad de “autorizar con su firma la contratación de los servicios y obras con las personas físicas o morales que resulten, elegidas en el procedimiento administrativo correspondiente”.
También facultó a RUBÉN GÓMEZ TEJEDA, para “contratar los servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones y obra pública que requieran efectuar las unidades administrativas de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado”.
Mientras que, al “director general de Planeación” de la Secretaría de Obras Públicas, MANUEL RODRÍGUEZ MORALES delegó la facultad de “autorizar con su firma, mancomunada a la del director Administrativo de la propia Secretaría, “la expedición de cheques de gasto corriente mediante los cuales se solventen las erogaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio del presupuesto asignado a esta Secretaría”.
En tanto que, al director Administrativo de la Secretaría de Obras Públicas, delegó la facultad de “firmar mancomunadamente con el director general de Planeación de la propia Secretaría, los cheques para cubrir las erogaciones necesarias para el suministro de materiales bienes y servicios”, de la propia Secretaría a su cargo.
Finalmente, en el cuarto del acuerdo, MANUEL RODRÍGUEZ MORALES le delegó al director Jurídico, facultades como la de “presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero perjudicado”.
Así como de “ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes, presentar testigos y refutar los que ofrezca la parte contraria, articular y absolver posiciones, designar y revocar peritos”.
Y “promover incompetencias y recusar a los jueces”, así como en materia penal, “presentar y ratificar denuncias, acusaciones o querellas, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público en todo lo relacionado con las averiguaciones previas o procesos penales”.
Durante el sexenio de FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, fueron 14 los acuerdos delegatorios publicados en el Periódico Oficial del Estado.
Los secretarios de Administración, JESÚS NADER NASRALLAH, MIGUEL ÁNGEL VILLARREAL ONGAY y JESÚS ALBERTO SALAZAR ANZALDÚA, delegaron facultades a la Dirección General de Recursos Humanos.
CECILIA DEL ALTO LÓPEZ, delegó diversas facultades a JOSÉ EDUARDO GÓMEZ LEAL, ARNOLDO CANTÚ GONZÁLEZ y JUAN PATIÑO CRUZ, en materia de obras pública.
FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA hizo lo mismo con CECILIA DEL ALTO LÓPEZ, mientras que HÉCTOR ESCOBAR SALAZAR, MARIO SORIA LANDERO y GLORIA MOLINA GAMBOA, también delegaron facultades en diversos funcionarios de sus dependencias.
Aunque deleguen, el deber de cuidado sigue vigente.
Comment here