CULPA IN VIGILANDO
Por Nohemi Argüello Sosa
¡Ya es hora! Matrimonio igualitario
El matrimonio es más que un papel, representa la seguridad jurídica de la familia, célula básica de la sociedad, la cual se adaptan a los cambios demográficos, sociales, económicos y culturales que, continuamente, se presentan en la sociedad; y que, para su protección, la legislación contiene figuras como el concubinato y el matrimonio.
Mientras el matrimonio ofrece una seguridad jurídica mayor, con efectos inmediatos a su celebración; el concubinato, si bien es cierto, genera derecho y obligaciones para proteger a la familia, requiere que la pareja haya vivido en común, de forma constante y permanente, por el periodo mínimo que establezca la legislación de la entidad de que se trate o tengan descendencia; y que no existan impedimentos legales como estar casado o casada.
Entre los derechos a los que acceden quienes celebran matrimonio se encuentra el derecho a heredar los activos en caso de fallecimiento de un integrante, sin necesidad de hacer algún tipo de pago fiscal; compartir una póliza de seguro de gastos médicos, los costos y primas son menores, que si lo hicieran por separado; el acceso a la nacionalidad de la pareja por el simple hecho de estar casados. En cuanto a la Seguridad Social, se puede recibir hasta un 50% de los beneficios de seguridad social de la pareja, mientras esté viva; y en caso de fallecimiento, el otro puede recibir el 100% de los beneficios, si estos eran mayores a los propios; al llegar a la edad de jubilación, se puede solicitar seguridad social como cónyuge y como empleado simultáneamente. Además, permite su celebración bajo el régimen conyugal que más convenga.
Son el acceso a estos derechos y la visibilización de las familias entre personas del mismo sexo, los motivos principales que han impulsado las acciones para la aprobación del llamado MATRIMONIO IGUALITARIO en todo el mundo.
Desde el año 2001, el matrimonio igualitario es legal en Holanda, hoy Países Bajos; posteriormente, se aprobó en países como Bélgica (2003), Canadá (2005), España (2005), Sudáfrica (2006), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Dinamarca (2012), Francia (2013), Nueva Zelandia (2013), Reino Unido (2014), Irlanda (2015), Luxemburgo (2015), Finlandia (2017), Australia (2017), Alemania (2017), Malta (2017), Taiwán (2019), Austria (2019), Costa Rica (2020) y Suiza (2021).
En América, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al señalar que la Convención Americana, en su artículo 17, establece el derecho a la protección de la familia, al vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo”. Además, ha sido enfática en señalar que “en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo en particular de la misma”.
Por lo que, los países del continente americano han aprobado el matrimonio igualitario de 2005 a la fecha: Canadá (2005), Argentina (2010), Brasil (2013), Uruguay (2013), Estados Unidos (2015), Colombia (2016), Ecuador (2019), Chile (2021), Costa Rica (2020), Cuba (2022) y 30 de las 32 entidades federativas de México (2010 a 2022).
El matrimonio igualitario en Tamaulipas es agenda pendiente en materia de derechos humanos. Si bien es cierto, los tiempos de la política tamaulipeca no han coincidido con los tiempos para la protección de todas las familias, ¡ya es hora! Matrimonio igualitario.
¿Usted, qué opina?
Correo: nohemiarguello@gmail.com
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