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Ley del Notariado: artículo 60 

INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
Ley del Notariado: artículo 60 

Platicando por aquí y por allá, sobre las investigaciones acuciosas realizadas por la directora de Asuntos Notariales, GUILLERMINA REYNOSO OCHOA, que han derivado hasta el momento en la cancelación de cinco patentes de aspirantes y cuatro fiats, por parte del Gobernador, AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, una interrogante campea en el ambiente.  

¿Tendrán la oportunidad de participar en la siguiente convocatoria que lance el gobierno, las y los abogados que aceptaron la patente y el fiat, a sabiendas de que violaban la Ley del Notariado de Tamaulipas? 

Una pregunta por demás importante para la Sociedad Tamaulipeca, porque resulta difícil pensar que, siendo eruditos en la materia, ignoraban que el fiat o la patente entregada por FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, tenía vicios desde la misma convocatoria. 

Y no se diga del sinnúmero de violaciones, al procedimiento establecido por el artículo 21 de la Ley del Notariado, del que dejó constancia GUILLERMINA REYNOSO OCHOA, en cada expediente revisado. 

Incluso, fue tan evidente y burdo el desaseo, que, hasta BENITO PIMENTEL RIVAS, ex director de Asuntos Notariales con GARCÍA CABEZA DE VACA, y la presidenta del Colegio de Notarios de Tamaulipas, PATRICIA DELGADO LERMA, tuvieron que aceptar una de las violaciones a la ley. 

La que se refiere a la integración del jurado evaluador, que señala el artículo 22 en sus fracciones III y IV, puesto que, PIMENTEL RIVAS como DELGADO LERMA, debieron actuar como vocales del jurado. 

Simple y sencillamente, aunque usted no lo crea, no fueron convocados para integrar el Jurado calificador, generando una segunda interrogante. 

¿Quién se encargó de activar el procedimiento contemplado en el artículo 21, así como de revisar que cada una de sus etapas se apegara a la ley? 

Aquí también resulta difícil aceptar, que BENITO PIMENTEL RIVAS ignoraba la existencia de la convocatoria, y que debió cuidar el procedimiento, así como revisar cada uno de los expedientes de las y los abogados inscritos. 

Debo decir, que la convocatoria publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 4 de agosto de 2022, la firma GERARDO PEÑA FLORES, en su calidad de secretario general de Gobierno. 

Le antecede en dicha publicación (p.10), un acuerdo suscrito por BENITO PIMENTEL RIVAS, autorizando el “Convenio de Suplencia” entre las titulares de las Notarías 173 y 205, del Segundo Distrito Judicial de Tampico, LILIANA PIEDAD GÓMEZ GÓMEZ e HILDA MARGARITA GÓMEZ GÓMEZ. 

Violando la fracción primera del artículo 21, de la Ley del Notariado, PEÑA FLORES firmó una convocatoria para obtener 21 fiats, cuando lo correcto era emitir 21 convocatoria por cada una de las vacantes. 

“Cuando una o más notarías se encuentren vacantes o se haya determinado la creación de nuevas, la Secretaría General de Gobierno emitirá una convocatoria por cada una de ellas para que los aspirantes presenten examen para ocuparlas”, exige la fracción primera del artículo 21. 

Los fiats incluidos indebidamente en esta Convocatoria, fueron los 189, 201, 206 y 238 del Primer Distrito Judicial con cabecera en Victoria. 

Mientras que los fiats concursados para el Tercer Distrito (Nuevo Laredo), fueron el 57, 87 159, 168 y 289. Para el Cuarto Distrito Judicial (Matamoros), fueron los números 62, 152 y 162. 

En tanto que, para el Quinto Distrito (Reynosa) fue el fiat 50, mientras que el 184 fue en el Sexto Distrito Judicial (Miguel Alemán, Mier, Guerrero, Camargo y Gustavo Díaz Ordaz). 

Para el Séptimo Distrito (El Mante, Antiguo Morelos y Nuevo Morelos), fue el fiat 197, en tanto que, para el Décimo Tercer Distrito (Río Bravo), fueron los números 123 y 170. 

Finalmente, en el Distritos Décimo Cuarto (Valle Hermoso), los fiats fueron el 93, 153 y 212, en tanto que, en el Décimo Quinto Distrito Judicial (González y Aldama), la convocatoria fue para el fiat 179. 

Así las cosas, una aproximación a la respuesta de la interrogante planteada en el proemio de este artículo, la podemos encontrar en el artículo 61 de la Ley del Notariado, que a la letra señala lo siguiente. 

“La cancelación del fíat al Notario por el Ejecutivo del Estado, tendrá carácter de sanción administrativa y para dictarla se seguirá el trámite establecido por esta ley”, como lo está haciendo hasta el momento el Gobernador, AMÉRICO VILLARREAL ANAYA. 

Si bien es cierto que la Ley del Notariado, no impide expresamente que las y los abogados sancionados por la anulación del fiat, puedan participar en la siguiente convocatoria, resulta harto complicado que, con este tache en su kardex, lo obtengan de manos de quien se los retiró. 

Por cierto: ¿Qué suerte correrán aquellos fiats vacantes, por la renuncia de su titular, que se entregaron a uno de sus familiares sin mediar convocatoria como lo señala la Ley del Notariado? 

Hay por lo menos uno, entre los obsequiados a partir de la convocatoria del 4 de agosto, por FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA. 

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