CULPA IN VIGILANDO
Por Nohemi Argüello Sosa
Veda electoral y acceso a la información
Mientras las y los precandidatos de las diferentes fuerzas políticas se encuentran a un día de terminar su precampaña por la candidatura de la senaduría en Tamaulipas; la autoridad electoral nacional hace lo propio con miras al inicio de la VEDA ELECTORAL, en virtud de que el próximo 28 de diciembre inician las campañas electorales.
El día de ayer, el INE convocó a medios de comunicación y portales digitales a respetar la ley en materia de veda electoral en Tamaulipas, la cual establece que la propaganda gubernamental se debe suspender a partir del 28 de diciembre de 2022 y hasta el 19 de febrero de 2023, día de la jornada electoral.
Las prohibiciones a la PROPAGANDA GUBERNAMENTAL previstas en el segundo párrafo del apartado C de la Base III del artículo 41 Constitucional son: no incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otra referencia al gobierno federal, a otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales. Lo anterior, se apega a los principios constitucionales de equidad, imparcialidad y voto libre e informado.
Durante la VEDA ELECTORAL no se pueden transmitir en territorio tamaulipeco propaganda gubernamental, salvo las que cumplan con las excepciones contenidas en nuestra carta magna, es decir, aquellas que no alteren la equidad en la contienda electoral; como las 12 campañas, ya autorizadas por el INE, para su difusión: una del ayuntamiento de Altamira, seis del ayuntamiento de Reynosa, dos de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, una del IMSS, una de la Secretaría de Salud Federal y una del Senado de la República.
La restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral.
Por lo anterior, los portales institucionales también deberán restringir la DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN sobre logros de gobierno, así como de referencias visuales o audios con frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran relacionarse de manera clara con alguna campaña o candidatura.
Sin embargo, esta limitación no implica que las instituciones dejen de cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información. No se debe confundir la VEDA ELECTORAL con el incumplimiento de las obligaciones de transparencia.
La MÁXIMA PUBLICIDAD, principio rector del derecho de acceso a la información, es un deber constitucional, un principio vigente del orden jurídico mexicano, y en consecuencia, los sujetos obligados, los organismos electorales y los partidos políticos, tienen la obligación de mantener actualizada y a la vista, la información pública de oficio que establece la ley.
Por ningún motivo, la VEDA ELECTORAL debe hacernugatorio el ejercicio del DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN en Tamaulipas, lo cual debe garantizar el ITAIT orientando a las y los servidores públicos del estado y los 43 municipios.
¿Usted, que opina?
Correo: nohemiarguello@gmail.com
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