Culpa in vigilandoMtra. Nohemí Arguello SosaOpinión

Igualdad para personas con discapacidad  

CULPA IN VIGILANDO
Por Nohemi Argüello Sosa
Igualdad para personas con discapacidad  

En los acuerdos de designación de integrantes de los Consejos Generales de los OPLE de las 32 entidades de la república, a la fecha, el Instituto Nacional Electoral (INE) no hacen mención sobre designación de alguna persona con discapacidad. Solo las mesas directivas de casilla, consejos distritales y municipales electorales reportan la designación de personas con discapacidad. Aun cuando, el derecho a integrar autoridades electorales, a votar (sufragio activo), a ser votado (sufragio pasivo), de asociación y de afiliación son derechos político – electorales tanto para personas sin discapacidad como para personas con discapacidad. 

Para muestra, un botón: en la convocatoria del INE para designar a la consejera o consejero presidente del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE). Un procedimiento que se encuentra en la etapa final de designación, en la cual participan 4 mujeres y 8 hombres, entre ellas, una persona con discapacidad, JUAN IGNACIO BILBAO VÁZQUEZ, licenciado en Derecho con maestría en Derecho Electoral y, actualmente, cursa la especialidad en Derecho Procesal Electoral. Un aspirante a consejero que ha demostrado, en esta convocatoria y en otras, contar con la preparación técnica para desempeñarse en una consejería electoral del ITE. Sin embargo, a esta fecha, no ha sido designado. 

Ante la ausencia de personas de este grupo que, históricamente, ha sido relegado; en los consejos generales de los OPLE, se hace evidente la necesidad de implementar acciones afirmativas en este rubro; considerando que las acciones para garantizar los derechos humanos de la población con discapacidad deben estar dirigidas a EQUILIBRAR EL ACCESO AL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS Y OPORTUNIDADES EN UNA SOCIEDAD dentro de la cual puedan DESARROLLAR LIBREMENTE Y CON DIGNIDAD sus propios planes y proyectos de vida. 

Jorge Victoria, en el Boletín de Derecho Comparado, señala que la aplicación de las concepciones de los derechos humanos que no consideren su especificidad y su realidad social contradice el principio constitucional que garantiza la igualdad real y el trato preferente, consagrado en nuestra Carta Magna. Por lo que la evaluación de las personas con discapacidad se recomienda se realice bajo una VISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y CON PERSPECTIVA DE DISCAPACIDAD, que atiende al modelo social de la discapacidad. 

Este modelo social considera que las causas que originan la discapacidad no son religiosas, ni científicas, sino que son, en gran medida, sociales. Por lo que, los actos de autoridad que no generan igualdad de oportunidades para todas las personas son actos discriminatorios. 

Nuestro compromiso como sociedad civil y el de autoridades, como las electorales, es crear más y mejores acciones que contribuyan a la ERRADICACIÓN DE LAS BARRERAS existentes para que las personas con discapacidad que les permitan involucrarse en la VIDA PÚBLICA Y POLÍTICA del país; atendiendo al MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD para garantizar el principio constitucional de IGUALDAD, FORMAL Y DE OPORTUNIDADES, para las personas con discapacidad. 

¿Usted, que opina? 

Correo: nohemiarguello@gmail.com 

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