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Transitorios del Plan “B”

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Transitorios del Plan “B”

Juan Carlos López Aceves

Con efectos para la 65 Legislatura del Congreso del Estado, que coordina la diputada ÚRSULA PATRICIA SALAZAR MOJICA, así para el Instituto que preside JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE y al que representa SERGIO IVÁN RUIZ CASTELLOT en Tamaulipas, este jueves 2 de marzo se publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación, la Reforma Constitucional en Materia Electoral conocida como “Plan B”.

Atendiendo lo dispuesto por los artículos 70, 72 y 89, fracción I, el Presidente LÓPEZ OBRADOR, contrariando las especulaciones sobre que dilataría su entrada en vigor para ahorcar con el mecate del tiempo a la Suprema Corte que preside la Ministra NORMA PIÑA HERNÁNDEZ, promulgó el Decreto con las reformas constitucionales en materia electoral.

Que entran en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, este viernes, con 30 Artículos Transitorios para su implementación.

Más allá de si, la Suprema Corte de Justicia de la Nación la detiene mientras estudia y resuelve la lluvia de amparos que se anticipan, o si falla en contra de algunas porciones de su contenido, conviene conocer el texto de la parte transitoriapor si las moscas.

Cuarto Transitorio: La reforma no será aplicadaen las elecciones 2023, que tendrán lugar en el Estado de México y Coahuila.

Quinto Transitorio: Los módulos de atención ciudadana que tiene el Registro Federal de Electores, que JOSÉ DE JESÚS ARREDONDO CORTÉS dirige en Tamaulipas, “seguirán operando de forma normal”.

Décimo Transitorio: A más tardar en abril de 2023, el INE tendrá identificadas las medidas, adecuaciones administrativas y el costo de la reestructuración orgánica del Instituto, y planificará su ejecución para que, a más tardar el 1 de agosto de 2023, se haya concluido. Los remanentes presupuestales que se generen con motivo de la presente disposición, deben ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.

Décimo Primero Transitorio: Para cubrir el pago de posibles indemnizaciones, se destinarán los recursos de los fideicomisos de pasivo laboral, así como de infraestructura inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral. Una vez ejecutada los pagos correspondientes, se extinguirán yliquidarán dichos fideicomisos y sus remanentes se entregarán a la Tesorería Federación.

Décimo Segundo Transitorio: Entre enero y mayo de 2023, el INE tomará la opinión de SERGIO IVÁN RUIZ CASTELLOT y demás Vocales Ejecutivos, para detectar el perfil idóneo de los “Vocales Operativos” y, a más tardar el próximo uno de junio, concluir la evaluación de los Vocales de las 300 Juntas Distritales, mecanismo que también se aplicará para las 32 Juntas Locales con el fin de instalar tanto los órganos locales como las oficinas auxiliares, a más tardar el 15 de agosto de 2023.

Décimo Sexto: En la sesión ordinaria de mayo de 2023, el Consejo General del Instituto nombrará a los titulares de Direcciones Ejecutivas,conforme a la reestructuración ordenada por la reforma.

Décimo Séptimo: Al modificarse las facultades de Secretaría Ejecutiva con la entrada en vigor del presente Decreto, EDMUNDO JABOBO MOLINA cesará en sus funciones a partir del 2 de marzo de 2023 y de nombrará al encargado de despacho, para que el Consejo General del INE designe a su titular, en la sesión ordinaria de mayo próximo.

Décimo Octavo. El INE expedirá un nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional a más tardar el 30 de julio de 2023, con el propósito de unificar sus dos sistemas: del Instituto y de los organismos públicos locales como el que preside JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE.

Décimo Noveno: Los 32 Congresos locales, incluida la 65 Legislatura que la diputada ÚRSULA SALAZAR MOJICA coordina, realizarán las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria conforme al presente Decreto antes de noventa días del inicio del proceso electoral de 2023-2024.

Vigésimo Transitorio: Los Organismos Públicos Locales, como el presidido por JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, realizarán las adecuaciones de sus estructuras orgánicas para establecer la estructura ocupacional mínima señalada en el artículo 99, párrafos 3 y 4 de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contenida en el Decreto, antes de 90 días del inicio de la elección local 2023-2024.

Vigésimo Segundo Transitorio: Sobre la urna electrónica, el Instituto presidido por JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE y demás OPLE, tienen prohibido gastar en su diseño e implementación, hasta que la “Comisión de Estudio” integrada por el Congreso de la Unión, con la participación INE y el CONACYT, decidan sobre el tema a más tardar dentro de cinco años.

Vigésimo Quinto Transitorio: A partir del 3 de marzo de 2023, el INE realizará

un nuevo cálculo y revisión integral de los tabuladores salariales de su personal y el de los OPLE, como el IETAM, para aplicarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha referida, parade adecuar las remuneraciones a los topes establecidos en el artículo 127 constitucional.

En ningún caso, se considerará que el personal de Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales realizan un trabajo especializado o técnico calificado que justifique una excepción al límite establecido.

Ya veremos qué dice la SCJN sobre la constitucionalidad del “Plan B”.

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