Por Jorge Maldonado Díaz
MONTERREY | El Gobernador Samuel García Sepúlveda obtuvo este miércoles una suspensión definitiva de amparo para frenar el proceso de juicio político que inició en su contra el Congreso de Nuevo León.
Faustino Gutiérrez, Juez Octavo de Distrito con sede en Tamaulipas otorgo la protección federal al mandatario estatal para que tampoco le sean aplicadas las reformas que le restan atribuciones.
En la resolución que emitió el juez señala que el Poder Legislativo de Nuevo León no rindió un informe previo.
En el dictamen señala que el Congreso Local tampoco presentó alegato alguno.
Por tal motivo, establece que, de no otorgar la suspensión definitiva se podría generar un daño irreparable al promovente, Samuel García Sepúlveda.
“Al solicitarlo la parte quejosa, no causarse perjuicio al interés social no contravenirse disposiciones de orden público, y de llevarse a cabo los actos reclamados se ocasionaría daños y perjuicios de difícil reparación, aunado a la actualización de la apariencia del buen derecho y peligro en la demora, se otorga la suspensión definitiva de los actos reclamados”, se establece en el juicio 407/2023.
“El efecto de la medida es que se mantengan las cosas en el estado en el que se encontraban antes de la emisión del Decreto 340 de la actual legislatura, de tal forma que, la parte quejosa continuará en el cargo que constitucionalmente le ha sido conferido como Gobernador del Estado de Nuevo León, sin que le sean aplicadas, por ahora, las reformas contenidas en el citado decreto”.
Cabe destacar que, por esta situación, el Congreso Local el pasado miércoles suspendió actividades, argumentando que el Juez Octavo Faustino Gutiérrez se había excedido en sus funciones, situación que fue negada por el mismo representante del Poder Judicial de Tamaulipas.
“Tampoco es materia de esta suspensión la validez de resoluciones o declaraciones de un Congreso Local, ni el ejercicio de las facultades soberanas o discrecionales que tiene el Congreso de Nuevo León o sus Comisiones para resolver sobre responsabilidades políticas”.
“Sino que se limita a atender los efectos que en la persona del quejoso puede impactar los actos procesales intermedios a la luz de los derechos de audiencia, debida defensa, protección judicial y tutela efectiva, acceso a la justicia y recurso judicial también efectivo”, puntualizó.
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