Culpa in vigilandoMtra. Nohemí Arguello SosaOpinión

Sin deuda alimentaria: requisito por los derechos de la niñez

CULPA IN VIGILANDO
Por Nohemi Argüello Sosa

Sin deuda alimentaria: requisito por los derechos de la niñez
 

¿Necesita una licencia para conducir, tramitar su pasaporte o su credencial del INE?, ¿va a comprar algún terreno o casa, hacer trámites ante notario público sobre usufructo, servidumbre o hipotecar una propiedad?, ¿o se va a casar?… pero no ha pagado la pensión alimentaria a sus hijas o hijos. Entérese de las nuevas disposiciones. 

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estipula, en su artículo 103, fracción I que garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia. 

Al respecto, con la reciente reforma a esta Ley, se establece para las autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, incorporar como requisito la presentación del Certificado de No Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en trámites para la obtención de licencias y permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad (Credencial para votar INE) y viaje. 

De igual manera, para realizar trámites ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales. 

Y si se va a casar considere que, en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y la situación que guarda respecto de las obligaciones que tiene. 

Además, en el ámbito electoral se le requerirá para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular; y en lo relativo al ámbito judicial, es necesario para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal. 

A casi cuatro años de que la Cámara de Diputados y Diputadas liberara la minuta de esta reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Senado la aprobó y envió al poder ejecutivo para su publicación. 

Países como Argentina, Perú y Uruguay ya garantizan el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia para los menores, mediante un Registro de Deudores, el cual no solamente sirve para tener una base de datos nacional; sino que, además, con la ayuda y colaboración de diversas instancias gubernamentales, logra que los deudores alimentarios cumplan con dicha obligación en beneficio de las niñas, niños y adolescentes. 

Una reforma necesaria ante la falta de homogeneidad en las legislaciones locales; pues aun cuando existen entidades federativas en las cuales operan Registros de Deudores Alimentarios, en la mayoría no existen medios para hacerlos efectivos. 

Sin deuda alimentaria, nuevo requisito para diversos trámites que constituye un medio para hacer efectivos los derechos de la niñez 

¿Usted, qué opina? 

Please follow and like us:

Comment here

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial
A %d blogueros les gusta esto: