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Ramírez debe renunciar

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Ramírez debe renunciar

Juan Carlos López Aceves

Hace lo correcto el diputado obradorista, HUMBERTO ARMANDO PRIETO HERRERA, en no quitar el dedo del renglón exigiendo por todos los medios legales posibles, la renuncia de RAÚL RAMÍREZ CASTAÑEDA a la Fiscalía Especializada para el Combate a la Corrupción, porque ha dejado de ser útil como servidor público para las y los tamaulipecos.

Es obvio que, si llegó al cargo con el visto bueno del ex gobernador, el Fiscal Anticorrupción RAÚL RAMÍREZ CASTAÑEDA, no moverá un solo dedo para investigar los expedientes presentados por la Contralora Gubernamental, NORMA ANGÉLICA PEDRAZA MELO, en contra del funcionariado de cola larga del sexenio de CABEZA DE VACA.

La razón es muy sencilla y, por ende, comprensible para cualquier párvulo o párvula a quien se le pregunte en un examen de comprensión, el motivo por el cual CABEZA DE VACA, con el apoyo de la bancada del PAN, designó a RAMÍREZ CASTAÑEDA Fiscal Anticorrupción.

Respuesta: para cuidarle la espalda durante los 8 años que dura el término, por el que fue designado el 8 de septiembre de 2021, mediante Decreto LXIV-794 publicado al día siguiente en el Periódico Oficial del Estado.

¿Por qué CABEZA DE VACA no designó a SAÚL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ; JAIME ALBERTO SIFUENTES SALAZAR; ARMANDO PEÑA PEÑA; JOSÉ ÁNGEL WALLE GARCÍA o a MARIANA RAMÍREZ SOLANO; enlistados para el mismo cargo en la sexteta de aspirantes?

Aunque el escritor ARTHUR CONAN DOYLE jamás puso este latiguillo en un diálogo entre SHERLOCK HOLMES y su fiel ayudante JOHN WATSON (el detective usaba estas dos palabras, pero por separado), la interrogante que antecede merece como respuesta un “elemental mi querido Watson”.

Simple y sencillamente, porque RAÚL RAMÍREZ CASTAÑEDA es garantía de impunidad para CABEZA DE VACA y su funcionariado, en los asuntos que lleguen a la Fiscalía Anticorrupción.

Por la encomienda que le dejó CABEZA DE VACA, a cambio de nombrarlo, RAMÍREZ CASTAÑEDA no tiene entre sus prioridades investigar nada que se relacione con la corrupción del sexenio anterior.

En estos menesteres, pecar de ingenuidad es lo menos indicado: la verdad no me imagino a RAMÍREZ CASTAÑEDA, cumpliendo las facultades que le señala el artículo 27 de la Ley Orgánica de la FGJ, ante las denuncias de la Contralora NORMA ANGÉLICA PEDRAZA MELO, en contra de funcionarias y funcionarios de CABEZA DE VACA.

Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, con excepción de aquéllos cometidos por servidoras y servidores públicos de la Fiscalía Genera”, dice la fracción III del artículo 27.

Solicitar a las instancias de gobierno federal, estatal o municipal la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones”, señala la fracción IV, mientras que la fracción V de la Ley Orgánica de la FGJ, dispone “dictar las medidas precautorias y promover los mecanismos necesarios para la reparación integral del daño”.

No veo a RAMÍREZ CASTEÑADA, sino todo lo contrario, cumpliendo estas facultades en expedientes del sexenio de CABEZA DE VACA, tramitados por la Contraloría de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.

Es más, el Fiscal Anticorrupción tiene la obligación de justificar la razón por la que aceptó recibir $421,946 por “gratificación” al finalizar su paso por la Unidad de Inteligencia Financiera, el 7 de septiembre de 2021, como lo ha denunciado RAÚL HERNÁNDEZ CHAVARRÍA.

Porque de acuerdo al artículo 160 de la Constitución Política de Tamaulipas, ni RAMÍREZ CASTAÑEDA ni ningún otro funcionario o funcionaria, tiene el derecho de recibir un solo peso del erario público, que no esté contemplado en alguna disposición legal.

No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración”, dice la fracción IV del artículo 160.

Junto con pegado, RAMÍREZ CASTAÑEDA debe saber que el artículo 222 del Código Penal señala que, el servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal”, comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades.

Tela de dónde cortar para el Fiscal IRVING BARRIOS MOJICA, ahora que el diputado HUMBERTO ARMANDO PRIETO HERRERA, con 19 votos a favor del Congreso del Estado, le ha solicitado investigar y, en su caso, proceder penalmente en contra de RAÚL RAMÍREZ CASTAÑEDA.

Quién debe renunciar al cargo por disfuncional y, en consecuencia, porque las y los contribuyentes no pueden seguir pagando un sueldo que no devenga correctamente, por su complicidad con CABEZA DE VACA.

¿Para qué pagarle a un Fiscal Anticorrupción inservible?

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