CULPA IN VIGILANDO
Por Nohemí Argüello Sosa
Las mujeres en la boleta presidencial
Si en INE aprobara lineamientos para garantizar el cumplimiento de la paridad en el cargo de Presidencia de la República 2024, antes del inicio de los procesos internos para selección de candidaturas ¿Qué harían los partidos políticos?
Considero que solo tendrían dos opciones:
1) Emitir una convocatoria solo para mujeres y seleccionar a su candidata.
2) Impugnar los lineamientos argumentando la modificación de las reglas electorales sin la debida anticipación o por falta de facultades del INE.
En relación a la opción “Emitir una convocatoria solo para mujeres y seleccionar a su candidata”, cabe señalar que, desde 1934 a la fecha, se han postulado 61 candidaturas a la Presidencia de la República, de ellas, solo siete han sido candidaturas de mujeres, pero ninguna ha obtenido una votación competitiva: seis obtuvieron menos del 3% y solo una, Josefina Vázquez Mota, registró un 25.4% y quedó en tercer lugar. En consecuencia, la Presidencia de México es el cargo de elección popular con la mayor brecha de género.
Por lo anterior, existen suficiente argumentación para justificar esta medida afirmativa en favor de las mujeres.
Si el INE estableciera el criterio de postulación con base en la paridad alternativa por periodo electivo, es decir, postulando una mujer cuando, en el periodo electivo anterior, se haya postulado a un hombre. Todos los partidos políticos tendrían que postular una mujer, toda vez que, en 2018, postularon hombres.
Ante este posible escenario, las dos posibles coaliciones tienen perfiles femeninos competitivos como Claudia Sheinbaum (PT-PVEM-Morena) y Xóchitl Gálvez (Frente Amplio por México: PAN-PRI-PRD). Ambas candidaturas lideran sus encuestas, a un año de la elección constitucional.
En el caso de Movimiento Ciudadano, los candidatos más fuertes son Luis Donaldo Colosio, alcalde de Monterrey, y Samuel García, gobernador de Nuevo León, quienes no podrían contender. En 2018, MC postuló a Ricardo Anaya como integrante de la coalición “Por México al Frente”. Por lo que, su opción más viable sería Patricia Mercado.
En cuanto a la segunda opción “Impugnar los lineamientos”, cabe señalar que, según la Jurisprudencia 9/2021, las autoridades administrativas electorales tienen facultades para adoptar medidas que garanticen el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad.
Además, dada la brecha de género del 100%, el principio constitucional de paridad (artículo 41) y el derecho de la ciudadanía a poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley (art. 35 constitucional, fracción II), incorporado en 2019, con la llamada reforma de “Paridad en Todo”; se advierte que la paridad y las acciones afirmativas de género tienen entre sus principales finalidades, el promover y acelerar la participación política de las mujeres en cargos de elección popular, así como eliminar cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural.
Lo anterior también se fundamenta en los artículos constitucionales 1°, 2° y 4°; así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
En consecuencia, aun cuando, en la formulación de las disposiciones normativas no se incorporen explícitamente criterios interpretativos específicos sobre la paridad, al ser medidas preferenciales a favor de las mujeres, deben interpretarse y aplicarse procurando su mayor beneficio; siempre que se aprueben antes de inicio del proceso interno de selección de los partidos políticos.
Con lineamientos o sin ellos, las mujeres estarán en la boleta presidencial.
¿Usted, qué opina?
Comment here