Por Jorge Maldonado Díaz
MONTERREY | No haber agotado el proceso legal ante el Tribunal Superior de Justicia fue suficiente para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechara la controversia constitucional promovida por el Gobernador, Samuel García en contra de la repartición de los recursos del Fondo Metropolitano para municipios emanados del PRI y del PAN.
El ministro Javier Laynez Potisek en su resolución estableció que para proceder a la revisión de los actos impugnados y lograr su revocación, modificación o confirmación, resultaba obligatorio que el Gobierno del Estado agotara el proceso ante el Tribunal y, al no hacerlo, resultaba improcedente la controversia.
Los magistrados consideraron como de indudable improcedencia el recurso jurídico solicitado por el mandatario estatal quien considero que el TSJ estaba invadiendo sus facultades.
Por tal motivo y al no haber agotado por la vía legal prevista para la solución del conflicto se decretó la improcedencia.
“No es posible considerar que al momento de la promoción de la controversia constitucional se agotó la definitividad porque, de acuerdo con la ley reglamentaria local, el actor debió agotar la vía legalmente establecida para revocar o modificar el acuerdo por el cual se concedió la suspensión respectiva que presuntamente le causa afectación a su esfera jurídica”.
“Por lo tanto, se desecha de plano, por manifiesta e indudable improcedencia, la demanda presentada en vía de controversia constitucional por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León”
“Una vez que cause estado este auto, archívese el expediente como asunto concluido”, señala la resolución del caso.
Como se recordará, el Tribunal Superior de Justicia concedió una suspensión provisional a favor del Congreso Local, para que la administración estatal entregue los recursos conforme a lo establecido en la Ley de Egresos del 2023, en el veredicto del ministro se establece que el TJE no puede intervenir.
“El procedimiento de controversia de inconstitucionalidad en el Estado de Nuevo León se compone de diversas etapas dentro de las cuales el presidente del Tribunal Superior de Justicia está en posibilidad de emitir determinaciones sobre aspectos específicos”.
“Estos actos no resuelven en manera definitiva la controversia de inconstitucionalidad pues dicho procedimiento culmina con la resolución que emita el Pleno. Dicho en otras palabras, el procedimiento correspondiente inicia con la admisión de la demanda y culmina con la sentencia o resolución que se dicte en definitiva”
Es de señalar que este 31 de agosto se le vence el plazo al Gobierno del Estado para acatar la ley y entregue la totalidad de los 2 mil 500 millones de pesos a los municipios del PRI y del PAN.
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