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VPG: ¿IETAM o TRIELTAM? 

INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
VPG: ¿IETAM o TRIELTAM? 

A través de un escrito presentado ante el Instituto Electoral de Tamaulipas, la impetrante denunció a los legisladores locales y federales del Partido Acción Nacional FÉLIX FERNANDO GARCÍA AGUIAR, LUIS RENÉ CANTÚ GALVÁN, GERARDO PEÑA FLORES y VICENTE VERÁSTEGUI OSTOS, por violencia política en razón de género. 

De acuerdo a la queja presentada, las conductas en contra de los diputados del PAN fueron las siguientes. 

Le impidieron ingresar al recinto legislativo y no la convocaron para reunión de la Junta de Coordinación Política, también de insultos y agresiones, así como de amenazas de juicio político en su contra. 

Finalmente, la quejosa señala que tanto GARCÍA AGUIAR como CANTÚ GALVÁN, “le impusieron un descalificativo, sobrenombre o apodo, basado en elementos de género”. 

Respecto a que no le permitieron ingresar al recinto legislativo, el secretario del Instituto Electoral, JUAN DE DIOS ÁLVAREZ ORTIZ, consideró que dicha demanda correspondía atender al Tribunal Electoral presidido por ÉDGAR DANÉS ROJAS, por tratarse de la restitución y el pleno goce de un derecho político-electoral, en su vertiente de acceso y ejercicio de un cargo. 

Mientras que, en relación con la amenaza de juicio político que le profirió el diputado GALVÁN CANTÚ a la impetrante, el secretario del IETAM, apoyado en la abogada y ex Magistrada del TRIELTAM, MARÍA CONCEPCIÓN REYES REYES, directora de Asuntos Jurídico-Electorales del Instituto, le desechó al considerar que dicha conducta no forma parte del catálogo de conductas constitutivas de violencia política en razón de género. 

Catálogo previsto en el artículo 299 Bis de la Ley Electoral, así como en el 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia. 

Por lo tanto, el Instituto presidido por JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, solo admitió las otras dos denuncias de la parte actora. 

El 12 de septiembre de 2023, el secretario ÁLVAREZ ORTIZ turnó el proyecto de resolución a la consejera MARCIA GARZA ROBLES, presidenta de la Comisión para los Procedimientos Administrativos Sancionadores. 

Comisión en donde fue aprobado en sus términos, es decir, señalando la no existencia de violencia política en razón de género, por parte de LUIS RENÉ CANTÚ GALVÁN y FÉLIX FERNANDO GARCÍA AGUIAR. 

Siendo aprobada la resolución por el Consejo General, durante la sesión del 19 de septiembre pasado. 

Ordenando en el segundo resolutivo, la publicación de la “versión pública” de dicho documento, en los estrados y el portal del IETAM, clasificada así el 21 de septiembre por el Comité de Transparencia del Instituto, que preside la Directora Jurídica ELVIA HERNÁNDEZ RUBIO. 

Inconforme con el resolutivo, la impetrante presentó ante el Instituto Electoral, remitido por JUAN DE DIOS ÁLVAREZ ORTIZ al Presidente del Tribunal Electoral, mediante oficio fechado el 30 de septiembre de 2023, dando lugar al recurso de apelación RAP-20/2023. 

En donde ÉDGAR DANÉS ROJAS, lo turnó a su propia ponencia a través del acuerdo firmado el 2 de octubre pasado. 

Hasta aquí, solo hemos descrito la ruta de un procedimiento administrativo sancionador, que fue considerado improcedente por el IETAM y que hoy se encuentra en el TRIELTAM. 

Más allá del sentido de la resolución del Instituto y de lo que resuelva en su momento el Tribunal, quiero destacar el manejo de los datos personales del expediente, por parte de ambas instancias electorales. 

Para no revictimizar a la parte impetrante, el Instituto que preside JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, tuvo a bien cuidar el manejo de la información personal y sensible de la promotora de la queja. 

El acuerdo del Comité de Transparencia del IETAM, se basó en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia, así como en el 3, 8, 65, 113, 120, 126 y 128, de la Ley de Transparencia de Tamaulipas, pero no en la Ley de Protección de Datos Personales 

Testando la información referente al nombre de la denunciante, su afiliación política, cargo que ostenta y el número del expediente asignado por el IETAM, por considerar que son datos confidenciales. 

Información que, por el contrario, no fue tratada de la misma manera por el Tribunal Electoral que preside ÉDGAR DANÉS ROJAS, quien dio santo y seña de la impetrante. 

Desconocemos si la partea actora solicitó la reserva de la información o, por el contrario, la publicación de la misma, pero creo que el Instituto presidido por JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE hizo lo correcto. 

¿Qué nos dirán las Magistradas BLANCA ELADIA HERNÁNDEZ ROJAS y GLORIA REYNA HAGELSIEB al respecto? 

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