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Violencia política en razón de género  

REFLEXIONES
Por Mtra. Emilia Vela Gonzalez
Violencia política en razón de género  

El ámbito privado fue el espacio de desarrollo que históricamente le fue reservado a la mujer, transitar de este al público, relacionado con el poder y toma de decisiones, ha sido un trayecto de obstáculos y resistencias que obedecen a distintas razones entre las que se pueden identificar tanto el determinismo bilógico como la existencia de un sistema patriarcal que a la fecha subsiste con distintos matices. 

La menor fuerza física, capacidad reproductora y tardanza de los humanos en ser autosuficientes influyeron en el confinamiento doméstico de la mujer, aunado a una subordinación histórica respecto al hombre, reforzada por la influencia de agentes sociales que, como el Estado, la Iglesia e Instituciones educativas, sin dejar de lado los medios de comunicación, repiten patrones culturales e internalizan normas de conducta. 

Los derechos políticos, en los que se incluye votar, ser electo a un cargo de elección popular y afiliarse con fines políticos, son prerrogativas que se conceden Constitucionalmente a quien ostenta la ciudadanía. A partir del siglo XIX las mujeres lucharon por obtenerla. En México tendrían que aguardar hasta 17 de octubre de 1953 para que se les reconociera tal calidad. 

La ciudadanía femenina permitiría el acceso de la mujer al ámbito público, pero ocupar cargos de elección popular no fue sencillo. Los Partidos Políticos constituyeron el primer obstáculo a superar dado que legalmente tenían la exclusividad de postular y registrar las candidaturas a los mismos. 

Obligaciones de carácter internacional, en Derechos Humanos, calidad que tienen los Políticos, en la década de los noventa se regularon en la legislación electoral, recomendaciones a los Partidos Políticos para que incluyeran más mujeres en las candidaturas; posteriormente en 2002 y 2008 se regularían las cuotas de género   en las candidaturas a legisladores. En 2014 la paridad en candidaturas para legislaturas federales y locales se elevó a principio constitucional, y por resoluciones jurisdiccionales, la paridad se hizo aplicable en la elección de Ayuntamientos.  

Las reformas constitucionales, legales y resoluciones jurisdiccionales visibilizaron en mayor medida la participación política de las mujeres, así como diversas manifestaciones de violencia en su contra, generando la presentación de distintas iniciativas de ley para contemplarla como modalidad de esta y tipificarla como delito.  

La ausencia de un marco normativo llevó en 2016 a que distintas instituciones como el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía especializada para la atención de delitos electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación   entre otras, elaboraran un protocolo “Para la Atención de la violencia Política en Contra de las mujeres en razón de género” que serviría de guía para identificar tales conductas. 

Sería el 13 de abril del 2020 cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación las reformas experimentadas cuando varias legislaciones de carácter federal, replicadas posteriormente a nivel local, serían reformadas para contemplar Violencia Política, tanto como una modalidad de la violencia contra la mujer, infracción electoral, delito y una responsabilidad de servidores públicos. Es importante resaltar que las distintas conductas contempladas están basadas en actos que realmente sucedieron y que se conocieron ante autoridades electorales. 

Conforme al artículo 20 bis de la Ley General de Acceso a la mujer a una vida libre de Violencia: La violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada que tiene como objetivo limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, 

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Un ejemplo que permite ilustrar la afectación desproporcionada sería suponer que haya un candidato hombre y una candidata mujer para el mismo cargo de elección popular, y se hacen circular videos de contenido sexual, tanto de una como del otro.  ¿les afectará en la misma proporción? 

Actualmente existen dos mujeres que aspiran ser candidatas a la presidencia de la República, analizando las publicaciones de redes social y medios de comunicación, es posible advertir que muchas de las críticas que reciben no se refieren tanto a su falta de preparación o capacidad, si no a su aspecto físico, a la delgadez de una o exceso de peso de la otra, o también ponen en duda su independencia al considerarlas títeres de un hombre. Reciben entonces descalificaciones que los hombres candidatos no reciben. 

Sin duda, mucho por trabajar para erradicar estereotipos de roles de género, profundamente arraigados culturalmente. Pero, en el marco del día Internacional de la eliminación de la Violencia contra la mujer, y dentro de los dieciseís días activismo. NO HAY EXCUSA, para la tolerancia y realización de actos de violencia contra la mujer. 

En el año 2001 se publicó en el DOF la Ley General para erradicar la Violencia contra la Mujer, en la misma se contemplan distintas modalidades de la violencia y los distintos ámbitos en que la misma puede tener lugar, sin que se contemple la Violencia Política. En la Ley de Igualdad de Tamaulipas, se incluyó esta modalidad en el 2016. 

La pretensión y el interés de tipificar la Violencia Política en razón de género, como delito electoral, se pone de manifiesto, por las más de veinte iniciativas que en ese sentido se presentaron en la Cámara baja del Congreso de la Unión, lo que habría de esperarse hasta el 2020 para que dicho esfuerzo se concretara con diferentes reformas legislativas. 

Las denuncias recibidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE y por la Fiscalía especializada en Delitos Electorales FEPADE, así como los distintos medios de impugnación de los que tuvo conocimiento el TEPJF, visibilizaron distintas formas en que la mujer era violentada al ejercer sus derechos políticos y electorales, lo que llevó a que tales instituciones, elaboraran en el 2016 un protocolo para atender la Violencia Política en razón de género. 

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