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Candidaturas no registradas 

INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
Candidaturas no registradas 

La Constitución Política Mexicana, solamente contempla dos vías para que la ciudadanía acceda al poder. Una es a través del PAN, PRI, MORENA, MC y demás partidos políticos, conforme lo señala el artículo 41, siendo la forma predominante en nuestro sistema electoral. 

Y la otra es por la vía de la candidatura independiente, de acuerdo al artículo 35 constitucional, fracción segunda, una alternativa que se incorpora con el voto a favor de PALOMA GUILLÉN VICENTE y FELIPE SOLÍS ACERO, en la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 19 de abril de 2012. 

Sesión en la que estuvieron ausentes al momento de votar, 87 diputadas y diputados del PRI, entre ellos EDGARDO MELHEM SALINAS, ALEJANDRO GUEVARA COBOS y BALTAZAR HINOJOSA OCHOA. 

“Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público”, dispone el artículo 41 constitucional “El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”, señala el artículo 35 constitucional. 

Viene a cuento lo anterior, porque pensé que el tema de las candidaturas no registradas y su ineficacia en el acceso a la representación popular estaba lo suficientemente entendido, pero no es así. 

Antes de continuar le comento que, en la elección municipal de 1998, MARÍA DEL ROSARIO ELIZONDO SALINAS, ganó la alcaldía de Jiménez, por la vía de una candidatura no registrada, con 1,890 votos, superando al candidato del PRI, que cosechó 1,743 sufragios, generando la intervención del naciente TRIELTAM, que le corrigió la plana al IEETAM. 

Mientras que, la autoridad administrativa presidida por FRANCISCO JAVIER DE LOS SANTOS FRAGA, le negamos el registro de ELIZONDO SALINAS, la jurisdiccional que presidía JOSEFINA HERNÁNDEZ AYALA, otorgó el visto bueno a MARÍA DEL ROSARIO, quien llevó a EDGAR LIZANDRO YEPEZ DELGADO, como suplente en aquella planilla. 

Incluso, en mis tiempos de consejero Estatal Electoral, en una conferencia realizada en el Casino Victorense, le pregunté a FELIPE SOLÍS ACERO, en ese entonces secretario del IFE en el país y experto en la materia, sobre la antinomia entre el monopolio del registro que tenían los partidos políticos, con la figura de la candidatura no registrada. 

Pues bien, este caso fue un referente para que el Tribunal Electoral Federal, por mayoría de votos de su Sala Superior, aprobara el SUP-REP-713/2004, negara la efectividad de las Candidaturas No Registradas, como vía para que la ciudadanía acceda a la representación popular. 

“No pueden otorgarse las constancias de mayoría, ni mucho menos las de asignación, a ciudadanos que fueron votados como supuestos candidatos no registrados, porque ello vulnera los principios y reglas establecidos para el desarrollo de los procesos electorales, así como el sistema de partidos constitucional y legalmente configurado”, señaló el resolutivo aprobado por el TRIFE, el 22 de diciembre de 2004. 

Veinte años después, un grupo de ciudadanas y ciudadanos acuden ante el IETAM, para preguntar si en calidad de Candidatos No Registrados, pueden participan en la elección municipal de Hidalgo y Gómez Farías. 

La respuesta del Instituto presidido por JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, fue a través de los acuerdos A/CG-60/2024 y A/CG-59/2024, aprobados durante la sesión del pasado 15 de abril, con el voto unánime de GERÓNIMO RIVERA GARCÍA y demás consejerías del Consejo General. 

“Dicha figura no es la vía idónea para la postulación de una candidatura, ya que este espacio tiene como finalidad únicamente, calcular la votación válida emitida o la votación nacional emitida, efectuar diversas estadísticas para la autoridad electoral, dar certeza de los votos que no deben asignarse a las candidaturas postuladas por los partidos políticos ni a las de carácter independiente, así como servir de espacio para la libre manifestación de ideas del electorado”, señala la respuesta del IETAM. 

“Por lo anterior, se advierte la inviabilidad de la validez de la participación como candidatas y candidatos no registrados para participar en la elección a la presidencia municipal del municipio de Gómez Farías del Estado de Tamaulipas, así como la integración de la planilla integrante del cabildo municipal del mismo”. 

Solamente a través de los partidos o de una candidatura independiente, las y los ciudadanos pueden acceder a la representación popular. 

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