El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL) determinó que las personas integrantes de las planillas postuladas por el Partido Justicialista (JUSTICIALISTA) para los Ayuntamientos de Apodaca, El Carmen, General Escobedo, Guadalupe e Hidalgo se encuentran en posibilidad de ser aprobadas, siempre y cuando el partido realice las sustituciones y/o presente la documentación para cumplir con la postulación de personas con discapacidad, indígenas y de la diversidad sexual, dentro del plazo de 24 horas a partir de la notificación.
Asimismo, respecto a las planillas postuladas para los Ayuntamientos de Juárez, Monterrey y García, se realiza una prevención final a JUSTICIALISTA para que, dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación, efectúe la sustitución o cancelación de sus postulaciones para lograr la paridad vertical en la integración de dichos municipios.
El IEEPCNL informó que se reserva el análisis y/o pronunciamientos que correspondan, hasta en tanto el partido cumpla lo requerido; o bien, hasta que concluya el plazo que se le dio.
Todo lo anterior se deriva del cumplimiento a una orden del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL), luego de que el Instituto no aprobó el registro de las candidaturas de Justicialista para los municipios señalados por no cumplir con todos los requisitos de ley; por lo cual la entidad política señalada se inconformó e interpuso un recurso ante el Tribunal Local.
Resuelven recurso de revocación
Al resolver un recurso de revocación, el IEEPCNL confirmó el acuerdo relacionado con la aprobación de candidaturas para Alcaldías de Movimiento Ciudadano (MC); que impugnó Mario Antonio Guerra Castro, representante suplente del Partido Acción Nacional (PAN); sobre la aprobación de diversas candidaturas a los municipios de Allende, Higueras, Gral. Treviño, Apodaca, Guadalupe y Dr. Arroyo; al considerar que se les debió negar el registro por la prohibición señalada en el artículo 136 de la Ley Electoral.
El Instituto confirmó el acuerdo impugnado al considerar que, en cuanto a Martha Elena Rodríguez Flores, Elia Hinojosa García, Zaraith Gutiérrez Peña y Rodolfo Moreno Rodríguez, existen determinaciones del TEENL y la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que permiten concluir que la renuncia de un militante entraña en la manifestación libre, unilateral y espontánea de la voluntad de apartarse como militante de un partido, por lo que, al momento de afiliarse a uno diverso, es incuestionable que adquiera el derecho de ser postulado por ese nuevo partido político, sin importar la temporalidad de su renuncia.
Por otro lado, respecto a Jesús Lara Cervantes, su renuncia fue presentada con al menos seis meses antes del inicio del proceso electoral; y en cuanto a Liliana Mariel Ramírez, no se cuenta con elementos suficientes para acreditar la militancia que aduce el PAN.
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