IntríngulisJuan Carlos López AcevesOpinión

Historia del 96 constitucional 

INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves 
Historia del 96 constitucional 

A propósito de la iniciativa de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, a propuesta por el presidente LÓPEZ OBRADOR, ¿sabe usted cuál fue el texto original del artículo 96 de la Carta Magna aprobado en 1917, sobre el procedimiento para elegir a las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el número de reformas que ha sufrido en los últimos 107 años? 

“Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, siendo indispensable que concurran cuando menos las dos terceras partes del número total de diputados y senadores”, dispuso el texto original aprobado por el Constituyente de 1917. 

“La elección se hará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos, uno por cada Legislatura de los Estados, en la forma que disponga la ley local respectiva. 

“Si no se obtuviere mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá entre los dos candidatos que hubieren obtenido más votos”, cierra el texto votado por los legisladores tamaulipecos, FORTUNATO DE LA HIJAR, PEDRO A. CHAPA, CEFERINO FAJARDO y EMILIANO PRÓSPERO NAFARRATE. 

Es decir, en el texto original el titular de la Presidencia de la República no era parte del procedimiento para integrar a la SCJN, sino que las propuestas las enviaban los Congresos de los Estados, para ser sometidas a la aprobación de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. 

Redacción que se mantuvo intacta hasta 1928, en que el texto del artículo 96 

se reformó por primera vez, para quedar de la siguiente manera. 

“Los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte serán hechos por el presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Senadores, la que otorgará o negará la aprobación, dentro del improrrogable término de diez días”. 

“En el caso de que la Cámara de Senadores no aprueba dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el presidente de la República hará un tercer nombramiento que surtirá sus efectos desde luego como provisional y que será sometido a la aprobación de dicha Cámara, en el siguiente periodo ordinario de sesiones”. 

Si el Senado rechazara nuevamente el nombramiento, el presidente de la República reiniciará una vez más el procedimiento ad perpetuam, hasta lograr su aprobación. 

Dicho decreto fue promulgado por el presidente PLUTARCO ELÍAS CALLES, en el Diario Oficial de la Federación del lunes 20 de agosto de 1928. 

Así permaneció dicha redacción durante 66 años, hasta la reforma de 1994 impulsada por el presidente ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, en el contexto del Tratado de Libre Comercio y la globalización económica, bajo el paradigma del neoliberalismo. 

“Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días”, dispone el texto aprobado en 1994. 

“Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República”. 

Publicado por el presidente ZEDILLO el 31 de diciembre de 1994, el decreto dispuso en el artículo segundo, que la ministra MARTHA CHÁVEZ PADRÓN, nacida en Tampico, Tamaulipas, y demás ministros de la SCJN, recibirían una pensión y podrían dedicarse al ejercicio de su profesión. 

Aprobado por HUGO ANDRÉS ARAUJO DE LA TORRE, CARMEN BOLADO DEL REAL y MANUEL CAVAZOS LERMA en el Senado. 

Y por ANTONIO MARTÍNEZ TORRES, GUADALUPE FLORES VALDEZ y demás integrantes de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, el artículo 96 constitucional se encamina a su tercera reforma. 

Que será en el contexto de un nuevo paradigma de gobierno, llamado Cuarta Transformación, tal y como sucedió en 1928 (posrevolucionario) y en 1994 (neoliberal), que emana y tiene la legitimidad del mandato de las urnas, que le dio el triunfo aplastante a CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. 

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