INTRÍGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
Conexidad en el litigio
El 23 de agosto pasado, el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, JDC-595/2024, promovido por ERCILIA DENISSE MERCADO PALACIOS, ingresó a la Sala Regional de Monterrey y se turnó a la ponencia de la Magistrada CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO.
Tres días después, el 26 de agosto, la ponencia admitió y radicó dicho medio de impugnación, promovido en contra del acuerdo aprobado por el Instituto Electoral presidido por JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, mediante el cual se asignaron las 14 diputaciones de representación proporcional.
Al siguiente día, el 27 de agosto, la Magistrada VALLE AGUILASOCHO, tomó la decisión de regresar al Tribunal Electoral, presidido por ÉDGAR DANÉS ROJAS, considerando que el JDC-595/2024 resulta improcedente, “toda vez que la parte actora debió acudir previamente ante el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas”.
Debo decir que, el litigio estratégico emprendido por la abogada MERCADO PALACIOS, quien fue registrada por MORENA en el sitio número 6 en la lista de candidaturas a las diputaciones de representación proporcional, esgrime como argumento central, hacer efectiva la acción afirmativa correspondiente a la diversidad sexual.
“No se justifica la hipótesis de excepción reconocida bajo la figura de salto de instancia [per saltum], pues el hecho de agotar el medio de impugnación ordinario primeramente no generaría la irreparabilidad de su pretensión, ya que, en caso de llegar a asistirle razón, la afectación al derecho que refiere se vulneró con la determinación que impugna puede ser reparado por el órgano jurisdiccional local”, señala la Magistrada VALLE AGUILASOCHO.
“De hecho, esta Sala Regional advierte que fueron promovidos y se encuentran en sustanciación ante el Tribunal local diversos medios de impugnación contra el mismo acuerdo de asignación de diputaciones, por lo que, en todo caso, deberán resolverse por dicho órgano jurisdiccional en conjunto con el fin de que se atiendan todas las pretensiones y evitar el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias”, remata el acuerdo.
Ciertamente, al TRIELTAM arribaron 13 medios de impugnación en contra de la asignación de diputaciones de representación proporcional (el de ARCELIA DENISSE MERCADO PALACIOS se promovió directamente (“per saltum”) ante la Sala Regional de Monterrey.
Medios de impugnación que fueron turnados a la ponencia del Magistrado ÉDGAR DANÉS ROJAS (3) y los restantes a la Magistrada GLORIA REYNA HAGELSIEB (10), en función de la conexión que tienen entre sí.
La “conexidad”, es decir, la relación que guarden los medios de impugnación, está contemplada en el articulado de la Ley de Medios de Impugnación local, así como en el Reglamento Interior del propio TRIELTAM.
“Al percatarse de que existe estrecha relación entre los diversos recursos, (el secretario) lo hará del conocimiento de las y los Magistrados, a quienes les correspondan o se hayan turnado. Si las y los Magistrados estiman que existe conexidad, el expediente más reciente se acumulará al más antiguo; en caso contrario, persistirá el mismo estado de cosas. Si existe discrepancia, el caso se someterá a consideración del Pleno para que se dirima la cuestión”, señala el artículo 70 del citado Reglamento.
Razón por la cual, se turnaron a la ponencia de DANÉS ROJAS, los 3 medios de impugnación que tienen conexión entre sí: los RIN 28 y 29, promovidos por el PT y MC, así como el RDC 71, presentado por JULIANA ROSSARIO GARZA RINCONES, ocupante del sitio número 3 de la Lista registrada por el PRI para las diputaciones de representación proporcional.
Por la misma razón de conexidad, los restantes medios de impugnación se turnaron a la ponencia de la Magistrada, GLORIA REYNA HAGELSIEB, entre los cuales aparece agregado ya el RDC-75/2024, con el litigio estratégico de la abogada ERCILIA DENISSE MERCADO PALACIOS.
Vienen las resoluciones respectivas para cada medio de impugnación y sus acumulados que, al no tener fecha límite contemplada en la Ley de Medios de Impugnación, éstas tendrán que respetar el tiempo suficiente para que la cadena impugnativa continúe su trayectoria y culmina en la Sala Regional de Monterrey, como lo señala el artículo 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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