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Candado al Poder Judicial

INTRINGULIS

Candado al Poder Judicial

Juan Carlos López Aceves

Suscrita por la plana mayor de Morena en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 1°, adiciona un último párrafo al artículo 103, adiciona un último párrafo al artículo 105 y reforma el párrafo primero de la fracción II, del artículo 107, de la Constitución Política Mexicana, tomó por sorpresa no solamente al bloque opositor, sino también al Poder Judicial de la Federación.

Resulta que, el pasado 22 de octubre, los diputados RICARDO MONREAL ÁVILA y SERGIO GUTIÉRREZ LUNA, así como los senadores GERARDO FERNÁNDEZ NOROÑA y ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, ni más, ni menos que presidentes de las Juntas de Coordinación Política y de las Mesas Directivas, de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, presentaron la iniciativa de marras.

Proponen establecer que las normas relativas a los derechos humanos, se interpretan de conformidad con esta Constitución, así como con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, pero en ningún caso podrán ser inaplicadas por un medio de control constitucional.

Igualmente, se establece la improcedencia del juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso
deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades
competentes en materia electoral, señala la síntesis de la iniciativa.

Un as bajo la manga de la bancada guinda, que sorprendió a la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, NORMA PIÑA HERNÁNDEZ, así como a las juezas y jueces en rebelión.

“De conformidad con el artículo 135 de la Constitución General, no le compete al Poder Judicial impedir el cambio constitucional, ni modificar la
voluntad soberana del Pueblo a través de los mecanismos diseñados precisamente para la defensa del orden constitucional. Esa siempre ha sido una atribución exclusiva del Poder Revisor de la Constitución”, señala la iniciativa.

“Las reformas constitucionales no son susceptibles de control jurisdiccional, ya que el órgano reformador encuentra el control en sí mismo,
constituyendo una función soberana que no está sujeta a ningún tipo de control externo, porque en la conformación del Constituyente permanente y en la atribución exclusiva conferida por el artículo 135 constitucional, se encuentra su propia garantía”, agrega el documento de marras.

Por lo tanto, MONREAL ÁVILA, GUTIÉRREZ LUNA, LÓPEZ HERNÁNDEZ y FERNÁNDEZ NOROÑA, proponen lo siguiente.

Agregar al artículo primero constitucional: “pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad”.

Mientras que, al artículo 103 de la Carta Magna, se adiciona el siguiente párrafo: “Quedan exceptuadas de lo dispuesto en las fracciones anteriores, las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo, contra las que no cabe juicio o recurso alguno, en ningún caso”.

Párrafo que se refiere a los asuntos que conocerá el Poder Judicial Federal, para resolver las controversias que se susciten.

“Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”, dispone el párrafo adicionado al artículo 105 constitucional.

“No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa
votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”, señala el párrafo que se propone adicionar, al artículo 107 de la Carta Magna.

La iniciativa de reforma constitucional en comento representa un candado al Poder Judicial de la Federación, cuyo funcionariado se encuentra en
rebelión ante la aplicación de la reforma constitucional en materia judicial.

Iniciativa aprobada por las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, este miércoles 23 de octubre.

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