La Legislatura 66 de Tamaulipas, respaldó la Minuta en materia de bienestar que refrenda el compromiso con los grupos vulnerables, así como, la relativa a la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Política de México.
La Mesa Directiva, que preside la Diputada Magaly Deandar Robinsón, dio entrada a estas Minutas enviadas por el Senado de la República, que con dispensa de tramite fueron aprobadas por el pleno, pues se considera fundamental fortalecer la protección y los derechos de los sectores más vulnerables de la población, así como garantizar la estabilidad jurídica y la certeza en el marco constitucional del país.
En sesión de este miércoles, el Congreso de Tamaulipas, que encabeza el Presidente de la Junta de Gobierno, Humberto Prieto Herrera, aprobó las reformas a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo el derecho de las personas menores de 65 años de edad con discapacidad permanente a una pensión no contributiva, con la obligación correlativa del Estado.
Se garantiza a las personas con discapacidad permanente, con preferencia a las menores de 18 años, a la rehabilitación y habilitación, además, reconoce el derecho de las menores de 65 años y más a una pensión no contributiva.
Entre otros beneficios, se garantiza un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras sembrando árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas.
Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, así como para pescadores y precios de garantía para la compraventa de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos que determine la ley.
Asimismo, las y los Diputados locales, votaron viable la Minuta que reforma al artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de México, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la carta magna.
De las modificaciones, destaca que las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad serán improcedentes cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas al máximo ordenamiento legal, reforzando y fortaleciendo con ello el principio de estabilidad y reconociendo la legitimidad y facultad soberana del Poder Reformador.
Asimismo, se dispone que el juicio de amparo no será procedente contra las adiciones o reformas a la Constitución, lo que reafirma el carácter de norma suprema del ordenamiento y protege la intención del Constituyente de manera íntegra.
El Congreso de Tamaulipas, reafirmó su compromiso con la protección de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad y para establecer un marco normativo que asegura la estabilidad jurídica del país.
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