Culpa in vigilandoMtra. Nohemí Arguello SosaOpinión

Seydi vs la violencia vicaria: una década de lucha

CULPA IN VIGILANDO
Por Nohemi Argüello Sosa

Seydi vs la violencia vicaria: una década de lucha

Demostrar el control y dominio de un hombre sobre la mujer es el propósito de la violencia vicaria. Una forma de violencia de género que, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le denomina “violencia a través de interpósita persona” y se define como “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.”

Entre las conductas que la acreditan, se encuentra: “interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común” (art. 6, fracción VI, inciso g, Ley de Acceso).

Una estrategia utilizada en contra de Seydi Gámez, víctima de violencia vicaria que, en diversos foros, ha manifestado que su expareja la acusó de diversos delitos que le consumieron ocho años de su vida para demostrar su inocencia; tiempo aprovechado para destruir el vínculo filial-materno con su hijo de cinco años, quien cumplirá 15 años a finales de este mes de febrero. Además, ella ha expresado que, durante más de ocho años, la expareja de Seydi logró obtener la guarda y custodia y cobrar una pensión alimenticia, aun cuando él no es el padre biológico del hijo de Seydi.

Este caso emblemático identifica la lucha por la tipificación del delito de violencia vicaria en Tamaulipas, el cual fue incorporado al marco legal local por la LXV legislatura, con el apoyo de las Abogadas del Sur, hoy, Barra de Juristas con Perspectiva de Género, A.C., presidida por la Lic. Nury Violeta Romero Santiago.

En el Código Penal de Tamaulipas, se tipifica como todo acto u omisión intencional, con el objeto de causar daño a la víctima a través del prejuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos; así como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima; o violentando a personas cercanas como instrumento para afectar a la víctima.

A finales de 2024, el Frente Nacional contra Violencia Vicaria sumó 4 mil 802 víctimas; más de 10 mil niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia vicaria y solo 99 recuperadas.

Si bien, la señora Seydi aún no logra una convivencia plena con su hijo adolescente, continúa su lucha por recuperar a su hijo en los tribunales familiares y penales, lo que le ha permitido que su denuncia de violencia vicaria sea la primera que se judicializa en Tamaulipas.

La audiencia inicial se llevó a cabo el día de ayer, 18 de febrero de 2025, en el Centro de Justicia de Altamira, donde se presentaron las pruebas del delito, las cuales serán valoradas por la autoridad. El próximo lunes se determinará si existen elementos suficientes para vincular a proceso al imputado y, en su caso, imponer medidas cautelares para proteger a la víctima.

Luego de una década, Seydi continúa su lucha contra la violencia vicaria, buscando una justicia con perspectiva de género que le permita recuperar a su amado hijo y, a la vez, abrir brecha para otras mujeres que siguen viviendo violencias de género en diferentes ámbitos, incluido el institucional.

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