Ley Orgánica del Poder Judicial

INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
Ley Orgánica del Poder Judicial 

La reforma constitucional en Materia del Poder Judicial de la Federación, que se publicó el 15 de septiembre de 2024, así como la reforma a la Constitución Política del Estado, respecto del Poder Judicial de Tamaulipas, publicada el 18 de noviembre del año pasado, configuran el nuevo marco institucional de la impartición de justicia en nuestra entidad federativa. 

Su propósito es lograr que las personas juzgadoras, que ganen el próximo domingo, sean más cercanas a la ciudadanía mediante procesos de elección popular, y de contar con mayores herramientas de combate a la corrupción, el nepotismo y a la ineficacia de la función jurisdiccional. 

Al tratarse de un profundo cambio de la organización de la judicatura local, se hace indispensable expedir un nuevo ordenamiento legal, para armonizar en la legislación secundaria dichos cambios constitucionales. 

Es decir, plasmar en dicha legislación la nueva estructura, integración y funcionamiento del Supremo Tribunal de Justicia, de los Juzgados de Primera Instancia y Menores, así como del Órgano de Administración Judicial, del Tribunal de Disciplina Judicial, además de la Escuela Judicial de Tamaulipas y de la Defensoría Pública. 

Por esta razón, las bancadas de MORENA, PT y PVEM, presentaron durante la sesión celebrada el pasado 20 de mayo, la iniciativa que expide la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial local, cuyo dictamen fue presentado por el diputado ISIDRO JESÚS VARGAS FERNÁNDEZ. 

Aprobada con 22 votos a favor de MORENA, PVEM y PRI, 7 abstenciones de las bancadas del PAN y MC, así como 7 inasistencias, la nueva ley prevé la organización y competencias del nuevo Órgano de Administración Judicial, que funcionará en Pleno y en Comisiones, el número, residencia, división en distritos, competencia territorial y especialización material de los órganos que lo integran, la administración de la carrera judicial, así como el ejercicio de facultades para prevenir conductas de acoso sexual y violencia de género, entre otras disposiciones. 

Igualmente, la iniciativa establece la estructura y distribución de facultades del Tribunal de Disciplina Judicial, que funcionara en Pleno y en Comisiones, como la instancia jurisdiccional responsable de la integridad de la función jurisdiccional y administrativa, a través de investigar, sustanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas cometidas por jueces y juezas, y demás personal del Poder Judicial. 

Con el mismo propósito, se contempla que el Tribunal de Disciplina Judicial, que sustituirá al Consejo de la Judicatura, tenga también competencia para sancionar a sujetos particulares por faltas cometidas, tal y como se prevé en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas local. 

Finalmente, con la iniciativa se recupera y robustece el marco de atribuciones de la Escuela Judicial de Tamaulipas como órgano auxiliar con autonomía técnica de gestión, encargado de la formación, evaluación, certificación y actualización de las personas juzgadoras y del personal de carrera judicial y administrativo bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. 

También del personal de defensorías públicas, organismo de protección de derechos humanos, instituciones de seguridad pública y público en general. 

Publicada el pasado 24 de mayo, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial consta de 320 artículos que se ordenan en doce Títulos: (1) Del Poder Judicial del Estado; (2) De la residencia y organización territorial. (3) De la integración de los Tribunales; (4) De las personas servidores públicas del Poder Judicial; (5) Del Tribunal de Disciplina Judicial. 

6) De las responsabilidades administrativas; (7) De las visitas a los reclusorios; (8) Del Órgano de Administración Judicial; (9) Otras dependencias del Poder Judicial; (10) Del Tribunal Electrónico; (11) De los órganos judiciales y administrativos del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral y; (12) De los Tribunales Laborales. 

Mientras que la parte transitoria, se integra por 11 artículos, señalando en el primero que la Ley Orgánica en comento, entrará en vigor el próximo primero de octubre, fecha en que rendirán protesta las candidaturas electas y en que será derogada la Ley vigente, aprobada el 13 de diciembre de 2000. 

Please follow and like us:

Comment here

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial
A %d blogueros les gusta esto: