Principal

Invalida SCJN normas que penalizaban el aborto en Tamaulipas y ordena garantizar servicios de salud

PUBLICADO

on

  • Tras esta resolución, el Congreso del Estado de Tamaulipas deberá adecuar la legislación vigente para eliminar o modificar las disposiciones declaradas inconstitucionales, a fin de evitar contradicciones con el criterio del máximo tribunal

Por Rosa María Rodríguez Quintanilla

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó normas de la Constitución Política y del Código Penal de Tamaulipas que criminalizaban el aborto y protegían la vida “desde la fecundación”, al considerar que vulneran derechos como la autonomía reproductiva, la igualdad, la no discriminación y el acceso a la salud.

En su resolución del 20 de abril de 2026, el Pleno declaró inconstitucional la porción del artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución estatal, así como diversos artículos del Código Penal local: 356; 357, primer párrafo; 358, fracciones I y II; 359; 360; y 361, fracción II, que sancionaban el aborto en distintas circunstancias.

La Corte determinó que las autoridades estatales incurrieron en una omisión al no garantizar servicios de interrupción del embarazo, por lo que ordenó implementar acciones en el sistema de salud, entre ellas:

  • Brindar servicios de aborto voluntario de forma accesible, segura y sin discriminación.
  • Realizar capacitaciones, programas de difusión y talleres dirigidos al personal médico para evitar la criminalización de estas prácticas.
  • Garantizar atención respetuosa y libre de estigmas.

El máximo tribunal también estableció un criterio obligatorio para todo el país: el juicio de amparo puede utilizarse no solo para evitar sanciones, sino para exigir que las autoridades implementen y difundan estos servicios como parte del derecho a la salud.

La protección de la sentencia aplica directamente a las personas que promovieron el recurso, quienes:

  • No podrán ser perseguidas penalmente con base en las normas invalidadas.
  • Deberán recibir el servicio en instituciones públicas de salud.
  • Serán atendidas por personal médico que no podrá ser sancionado por practicar el procedimiento.

La SCJN reiteró que el aborto debe considerarse un servicio de salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizarlo.

Presidente de la SCJN, Hugo Aguilar

Tras esta resolución, el Congreso del Estado de Tamaulipas deberá adecuar la legislación vigente para eliminar o modificar las disposiciones declaradas inconstitucionales, a fin de evitar contradicciones con el criterio del máximo tribunal.

El fallo corresponde al Amparo en Revisión 426/2025, cuyo proyecto fue presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

AL DÍA

La Talacha Noreste 2026.