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SCJN elimina requisito de cinco años de concubinato para acceder a pensión por viudez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no puede exigir un mínimo de cinco años de convivencia en concubinato para otorgar una pensión por viudez, al considerar que dicha condición resulta discriminatoria y vulnera derechos fundamentales.
Al resolver el Amparo en Revisión 408/2025, el Pleno de la Corte concluyó que imponer un plazo específico de convivencia constituye una carga adicional para las personas que decidieron formar una familia fuera de la figura del matrimonio, generando un trato desigual basado en el estado civil.
Las y los ministros señalaron que este requisito afecta el derecho a la seguridad social, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad, al establecer obstáculos que no enfrentan quienes acceden a estos beneficios mediante el vínculo matrimonial.
Durante la discusión del asunto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó que el Tribunal Pleno ya había fijado un criterio similar al resolver el Amparo en Revisión 268/2025, en el que se declaró inconstitucional la exigencia de acreditar cinco años de convivencia continua para reconocer el concubinato con fines de acceso a una pensión por viudez.
La ministra explicó que, al conceder el amparo contra una disposición legal contraria a los derechos humanos, la Corte no sustituye al Poder Legislativo, sino que cumple con su función constitucional de proteger a las personas frente a normas que vulneran sus derechos.
Esquivel Mossa sostuvo que las familias son una realidad dinámica que genera consecuencias jurídicas independientemente de que exista o no un matrimonio formal, por lo que la temporalidad establecida en la Ley del Seguro Social no puede convertirse en un impedimento para reconocer derechos cuando se acredita la existencia de una relación de concubinato.
“Este requisito no reconoce la realidad de las familias como ente dinámico, que crea consecuencias jurídicas y reconoce situaciones de hecho”, señaló la ministra durante su intervención.
La SCJN precisó que las personas solicitantes de una pensión por viudez deberán seguir acreditando la existencia del concubinato mediante pruebas que demuestren un vínculo afectivo, solidario y de convivencia; sin embargo, no podrán ser obligadas a cumplir con un plazo único y determinado para acceder a la prestación.
Asimismo, el máximo tribunal consideró que, cuando existe evidencia suficiente para acreditar la relación de concubinato, la falta de cinco años de convivencia no puede justificar la negativa de una pensión ni desconocer la calidad de concubina o concubinario previamente reconocida por las autoridades competentes.
Con esta resolución, la Suprema Corte fortalece la protección de los derechos de las familias diversas y amplía el acceso a los beneficios de la seguridad social bajo criterios de igualdad y no discriminación.