Por Jorge Maldonado Díaz
MONTERREY | Con el objetivo de que se amplíen los supuestos de la legitima defensa en favor de las mujeres, la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Estatal de las Mujeres presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La propuesta que fue presentada en la Oficialía de Partes del Congreso incluye también a los hijos, adulto mayor o cuando una persona vulnerable repele a una agresión.
Laura Paula López Sánchez, titular del IEM dijo que tienen muchos casos de mujeres que se defendieron de un abuso y en muchas ocasiones estas son condenadas porque un juez considera que hubo exceso de legítima defensa.
“Ello ocurre cuando repele una agresión y la víctima es presa de un estado de confusión, miedo o terror, ante la circunstancia de un ataque inminente por parte del perpetrador”.
“Sabemos que tales situaciones no son privativas en nuestra entidad federativa, sino que se repiten en todo el país, debido sobre todo a la falta de una adecuada legislación que proteja a la víctima de un delito. Lamentablemente estos casos se repiten, sobre todo en delitos que implican un acto de violencia física contra las mujeres”, declaró Sánchez.
Graciela Buchanan, secretaria de las Mujeres, dijo que es necesario legislar para cambiar la ley conforme a lo que se está viviendo en la realidad, porque la vida de muchas mujeres corre peligro.
“Dadas las circunstancias, las acciones por parte de las autoridades de seguridad pública y de justicia penal, deben complementarse con una legislación que esté acorde con la realidad que viven las víctimas de delitos, debiendo proteger sus derechos a la integridad física propia y de sus familias.
“Ello es importante, pues es un hecho que ha aumentado en nuestro medio la incidencia de delitos como feminicidio, homicidio doloso, violación, robo a casa habitación, entre otros. Se debe capacitar a los jueces”, dijo.
La propuesta es una reforma al artículo 17 del Código Penal para el estado que indica que cuando fuese mujer o persona perteneciente a un grupo vulnerable quien hubiere cometido el acto, ya sea al rechazar una agresión actual en contra de su persona o de la de un integrante de su familia, o hubiera actuado ante el temor ser agredida y haya antecedente de que previamente ha sufrido cualquier tipo de violencia por parte del ofendido.
Y el Artículo 24 Bis 14 señala que los procesos penales en los que, conforme a la legislación aplicable, existan elementos objetivos suficientes que permitan establecer que se puede estar en presencia de legítima defensa motivada por violencia familiar o feminicida, las autoridades competentes deberán otorgar o en su caso solicitar inmediatamente y de oficio, las órdenes de protección que se ajusten al caso concreto y que aseguren la protección de la mujer imputada y su familia.
El objetivo de esta iniciativa es fortalecer la figura de la legítima defensa con un enfoque pro víctima y de género, pretendiendo a su vez que la reforma propicie una mejor protección de los derechos de las víctimas en general.
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