Culpa in vigilandoMtra. Nohemí Arguello SosaOpinión

Ley Ingrid: la dignidad de las víctimas

CULPA IN VIGILANDO
Por Nohemi Argüello Sosa

Ley Ingrid: la dignidad de las víctimas
 

¡Y la culpa la tuvo Cupido! fue el encabezado de la nota periodística que expuso las fotografías del cuerpo de Ingrid Escamilla, víctima de feminicidio, a manos de su esposo, en 2020. Las fotografías del cuerpo desollado fueron tomadas y distribuidas, al parecer, por policías y miembros de servicios periciales, primeros respondientes al hecho. 

Las imágenes también se difundieron en medios como el Metro (Grupo Reforma), El Gráfico (El Universal) y La Prensa, así como en Twitter y Facebook; esto generó indignación y un debate por la falta de perspectiva de género en la labor informativa, un fenómeno estructural y muy arraigado en los medios de comunicación. 

En respuesta, la Fiscalía de la Ciudad de México presentó una iniciativa para adicional al Código Penal local, con el objeto de fortalecer el marco para la protección integral para las víctimas del delito partiendo de las condiciones de vulnerabilidad y de las mujeres, para evitar la exposición de las personas ante los medios y proteger la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares, combatir la violencia mediática de género y su normalización; sancionando a servidores públicos que realicen dichas conductas. 

Entre las entidades federativas que han aprobado la llamada “Ley Ingrid” se encuentran Oaxaca, Colima y Ciudad de México; a nivel federal, se aprobó en marzo de 2022. Una iniciativa que penaliza La revictimización o victimización secundaria, la cual implica exponer a las víctimas, directas o indirectas, a sufrir un nuevo daño durante el proceso de hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia, un acto incongruente y contrario al marco jurídico de protección de los derechos humanos. 

En el Congreso del Estado de Tamaulipas, la Diputada morenista Casandra Prisilla de los Santos Flores presentó la iniciativa de la “Ley Ingrid”, la cual fue aprobada por el Pleno el día de ayer; con la cual se establece en el art. 232, fracción LIV, del Código Penal de Tamaulipas, que comete delito en el desempeño de funciones judiciales, procuración de justicia o administrativas el servidor público, que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos. 

En cuanto a las sanciones, en el artículo 233, se estableció la pena de prisión de dos a seis años y multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Además, se aumentará un tercio de la pena cuando se menoscabe la dignidad de las victimas cuando se trate de cadáveres de niñas, adolescentes y mujeres; así como cuando se relacione con las circunstancias de la muerte, lesiones o estado de salud de la víctima. 

Con 32 votos a favor, unanimidad de la diputación presente, fue aprobada la Ley Ingrid en Tamaulipas, por la dignidad de las víctimas. 

¿Usted, qué opina? 

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