CULPA IN VIGILANDO
Por Nohemi Argüello Sosa
La Fiscalía y los casos de violencia vicaria
Una reforma legislativa puede contribuir a la solución a una problemática, o no. ¿Qué tan eficaz es el instrumento jurídico aprobado? ¿Cómo saber si una ley está cumpliendo con los propósitos que le dieron origen? Para contestar estos planteamientos y, en su caso, proponer los cambios pertinentes, es necesario evaluar el impacto de las nuevas disposiciones normativas, considerando que su aprobación no representa una tarea terminada.
En este sentido, autores como Álvaro Díaz, Sebastián Soto Velasco y Ulrich Karpen han señalado que, entre las ventajas identificadas con la evaluación legislativa, se encuentran el poder determinar si su funcionamiento corresponde al planeado en el momento de su aprobación, si cumple los efectos para los cuales fue dictada; y si la relación costo-beneficio de la norma es adecuada. En el caso de la reforma sobre la violencia vicaria, si los casos se están resolviendo con perspectiva de género, si ha aumentado la denuncia, si se ha aumentado o disminuido el tiempo de resolución, entre otras.
Para facilitar la evaluación legislativa las instituciones involucradas como las fiscalías y los juzgados deben integrar las bases de datos relativas a cada delito. Sin embargo, en fechas recientes, mujeres víctimas de violencia vicaria y sus abogadas denunciaron que, al parecer, el personal de la fiscalía general de Justicia está realizando malas actuaciones; ya que clasifica, de manera irregular, los casos de violencia vicaria como violencia familiar, lo que les genera un perjuicio como víctimas.
Por esta razón, el pasado 5 de junio, la Diputada Magaly Deandar Robinson, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la 65 Legislatura del Congreso del Estado, presentó una acción legislativa con el objeto de exhortar al Doctor lrving Barrios Mojica, Fiscal General de Justicia en el Estado de Tamaulipas, a fin de que realice las acciones necesarias para que las denuncias realizadas por el delito de violencia vicaria, sean registradas y tramitadas bajo ese rubro en los controles y bases de datos de la Fiscalía; no como violencia familiar.
La violencia vicaria es un tipo de violencia ejercida por un progenitor maltratador como instrumento para causar daño al otro utilizando a sus hijos e incluso a los descendientes en común, que puede llegar, en casos extremos, a terminar con la vida de estos. Comúnmente se ejerce sobre menores de edad, pero también puede llevarse a cabo sobre cualquier otra persona, bien o sujeto que sea apreciado por la mujer maltratada. Esta es una violencia psicológica utilizada por el maltratador cuyas consecuencias y daños son terribles y difícilmente reversibles, pues ocasionan en la victima una tortura mental, así como el vivir con miedo y terror, que son los objetivos perseguidos por el agresor.
Desde el 20 de enero de 2023, en Tamaulipas, la violencia vicaria constituye un delito, por lo que deben generarse las bases de datos con los casos que le correspondan.
De ser ciertos estos hechos y, mientras el citado exhorto se encuentra en estudio, en la fiscalía general de Justicia del Estado deben reforzar la capacitación sobre este delito y el abordaje con perspectiva de género, con el fin de evitar la revictimización y mejorar el registro de los casos sobre la violencia vicaria. Esta es una tarea urgente que, seguramente, el fiscal Irving Barrios reforzará para el correcto registro de los casos de violencia vicaria.
¿Usted, qué opina?
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