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El abracadabra de Espino Ascanio

INTÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
El abracadabra de Espino Ascanio 

La reforma a los artículos 88 y 89, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, establece con meridiana claridad que, el procedimiento para relevar a JORGE ESPINO ASCANIO, inició formalmente con la designación por parte de la Junta de Gobierno del Poder Legislativo, de FRANCISCO NORIEGA OROZCO como Auditor Interino. 

Artículo 88.- Ciento veinte días antes de que concluya el periodo para el que fue designado el Auditor, la Comisión dará cuenta al Congreso para que éste realice las acciones necesarias y pertinentes, a fin de llevar a cabo la designación correspondiente a más tardar sesenta días antes del término del mismo, señala la Ley de Fiscalización en comento. 

En este caso, el titular de la Auditoría Superior del Estado, JORGE ESPINO ASCANIO, se encuentra a 40 días de que concluya su periodo de 8 años, el 9 de febrero de 2024. 

Artículo 89.- De no obtenerse la votación requerida para la designación del Auditor, la Junta de Gobierno podrá designar de manera provisional a un Auditor Interino, quien tendrá las mismas facultades y obligaciones conferidas al Auditor, y será el titular hasta en tanto se realice la designación correspondiente por al menos las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso, dispone la Ley de Fiscalización. 

Al respecto, en la sesión celebrada el 15 de diciembre pasado, la propuesta de ÓSKAR LÓPEZ MELÉNDEZ, no logro sumar la mayoría calificada exigida por el artículo 76 de la Constitución Política local. 

Motivo por el cual, la Junta de Gobierno, que preside la diputada ÚRSULA SALAZAR MOJICA, designó a FRANCISCO NORIEGA OROZCO Auditor Interino, lo cual nos remite a la Ley de Entrega-Recepción del Estado. 

Artículo 3°. – Tienen la obligación de entregar, al término de su función pública, los recursos humanos, materiales y financieros, en los términos que establece la presente ley, los servidores públicos siguientes: C). -El Auditor Superior del Estado, señala la Ley de Entrega-Recepción. 

Artículo 4°. – Ningún servidor público de los señalados en el artículo 3° de esta ley, podrá dejar su cargo y los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones, sin llevar a cabo formalmente el acto de entrega-recepción correspondiente, agrega esta ley, que aplica para el caso ESPINO ASCANIO-NORIEGA OROZCO. 

Si algo deja en claro el articulado de esta ley, es que el procedimiento para la Entrega-Recepción, inicia y concluye antes y después de la fecha en que una autoridad termina su encargo, como en el caso de ESPINO ASCANIO. 

 Una disposición que el titular de la ASE está violentando, al evitar reunirse con FRANCISCO NORIEGA OROZCO. 

Artículo 13.- Los servidores públicos señalados en el artículo 3° de esta ley deberán mantener permanentemente actualizados sus registros, controles, inventarios y demás documentación relativa a su despacho, cumpliendo, además, con las medidas y disposiciones que dicte el Órgano de Control competente, para la mejor observancia de este ordenamiento y la oportuna realización del acto administrativo de entrega-recepción, precepto que está evadiendo JORGE ESPINO ASCANIO. 

Puedo seguir citando ad infinitum el articulado de esta ley, que nos lleva a la misma conclusión: el procedimiento de entrega-recepción, tiene su inicio con anterioridad a la fecha en que concluye un encargo. 

La lógica es muy sencilla: quien entrega (ESPINO ASCANIO) debe rendir cuentas claras sobre el estado que guarda la dependencia a su cargo y, para ello, debe reunir y ordenar la información correspondiente. 

Y quien recibe (NORIEGA OROZCO) debe revisar minuciosamente, si la información es verídica y corresponde a los recursos humanos, materiales y financieros que, en este caso concreto, estuvieron bajo la administración del Auditor Superior (ESPINO ASCANIO) durante 7 años. 

Tratándose de la autoridad fiscalizadora de Tamaulipas, cobra importancia la entrega completa, de la información financiera que soporta los dictámenes de las Cuentas Públicas del sexenio de CABEZA DE VACA. 

En este sentido, la conducta evasiva del titular de la ASE, además de violar la Ley de Entrega-Recepción, levanta sospechas fundadas. 

Y no es para menos, pues la demora sugiere que, ESPINO ASCANIO, intenta ganar tiempo para, en un acto de abracadabra, desaparecer la información financiera correspondiente al Gobierno de CABEZA DE VACA. 

 De ahí los citatorios que ha recibido el Auditor Superior, para presentarse en el domicilio oficial de la ASE y dar inicio al proceso de entrega-recepción, que anuncia la revisión de las entrañas financieras del sexenio pasado. 

Que nos lleva al leitmotiv, de la conducta escurridiza de JORGE ESPINO ASCANIO: evitar a toda costa, el fin de la impunidad de las y los funcionarios de FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA. 

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