INTERIORES
Por Carlos López Arriaga
Precaución: intercampañas
CD. VICTORIA, Tam.| Rara mezcolanza de permisos y prohibiciones. En el México realmente existente, el denominado “periodo intercampañas” parece un reto a la imaginación de partidos y candidatos para burlar candados, fingir que no realizan proselitismo y hacerlo por otros medios.
En su boletín No. 16 fechado el 17 de enero, el INE confirmó al detalle las denominadas reglas de intercampañas que, según advierten, buscarían “asegurar la equidad en la contienda comicial”, en el proceso federal 2023-24 (https://tinyurl.com/yukypw8t).
El periodo abarca del 19 de enero al 29 de febrero. Lo cual permite recordar que el presente 2024 tiene, entre otras peculiaridades, el ser año bisiesto, amén de comprender la votación más grande en la historia nacional y coincidir con la elección del primer mandatario estadounidense. La diferencia es de cinco meses.
El texto advierte que durante intercampañas, los aspirantes “no podrán aparecer en spots, debates o mesas redondas o de análisis de radio y televisión”, en donde esté presente “más de una o un precandidato”.
Descifrando este mandato, “más de una o un” significa que la prohibición va dirigida a emisiones donde aparezcan de dos en adelante. Aunque si permite a cada cual por su cuenta.
Nicho de oportunidad para que entrevistadores de todos los medios reciban la visita (por separado, ojo) de quienes compiten, al cabo nomás son tres: CLAUDIA, XÓCHITL y JORGE. También veremos a no pocos analistas publicando juicios generosos de alguna candidatura o de todas.
DON GALIMATÍAS
En cuanto a la propaganda, se ordena que solo tenga “un carácter informativo”, lo cual nos lleva a preguntar qué excluye dicha regla. Algún filósofo de la comunicación podría argumentar que todo lo dicho (sin distingo de orientación) es información.
Luego añaden que se permite la difusión de (ojo) “la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias.”
O bien, para “invitar a la ciudadanía a formar parte del mismo, con el objeto de promover su participación en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.”
De lo cual concluyen que la publicidad en esta época de ayuno debe estar focalizada “en la imagen del partido político y en sus postulados esenciales, contenidos en sus documentos básicos, como la Declaración de Principios y el Programa de Acción.”
También se puede “la manifestación de ideas o críticas propias del contexto político para propiciar el debate en esta materia”, “referencias a temas de interés general y con carácter informativo”.
Ello (ojo) “siempre y cuando no se haga uso explícito de llamados a votar, a favor o en contra, o referencias expresas a candidaturas y la plataforma electoral del partido político que difunde el promocional”.
¿Usted entendió?, yo menos. Como la burrita, dos pasitos adelante, uno para atrás. O como en algún viejo relato taoísta, todo “sí” lleva un “no” cargando en su vientre y viceversa.
MÁS LABERINTOS
Además, precisan que “se permite la difusión de cuestionamientos o logros de la actividad gubernamental”, pero (ojo) sin hacer mención “ni identificar a una candidatura o partido político, a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva.”
Los redactores de esta normativa probablemente pensaron que habían tejido muy fino, aunque lo que vemos es una colección de parches y remiendos. Incluso, parche sobre parche.
Y categorías oscuras. La autoridad electoral también advierte sobre los actos anticipados de intercampaña y los divide en tres elementos:
(1) EL PERSONAL: “que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos.”
(2) EL TEMPORAL: “que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidaturas.”
(3) EL SUBJETIVO: que “tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición, o promover una candidatura para obtener el sufragio de la ciudadanía en la Jornada Electoral.”
¡VIVA MÉXICO!
Luego mencionan los programas de opinión y las mesas de análisis donde dicen salvaguardar: “la libertad de expresión de las y los precandidatos, así como de las candidaturas, al igual que el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística.”
Los cuales: “podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas postuladas”.
Y asoma la advertencia: “con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.”
Los aspirantes, podrán “asistir a actos privados y reuniones” donde “expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña.”
En efecto, queda claro que no se permitirán mítines ni debates en dicho periodo que especialistas en la materia califican como una rareza, algo único en el mundo.
Pero en todo lo demás resulta difícil entender los límites precisos entre lo prohibido y lo lícito. Es tan amplio el abanico de interpretaciones que quien viole algún precepto siempre podrá basarse en la ambigüedad del texto para argumentar en su defensa.
Absurdo todo. Sin duda habría sido más fácil dejar tales decisiones a criterio y arbitrio de los participantes, candidatos y partidos. Pero estamos en México.
BUZÓN: lopezarriagamx@gmail.com
WEB: http://lopezarriagamx.blogspot.com
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