Por Jorge Maldonado Díaz
Monterrey | El Gobernador Samuel García Sepúlveda libro una denuncia en su contra por haber asistido a un evento por parte de su partido en la Ciudad de México el pasado 13 de febrero del 2023, luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó inexistentes los agravios.
De acuerdo con la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, el Gobernador, así como María del Pilar Lozano MacDonald, titular de la representación del estado de NL en la Ciudad de México y Dante Delgado Rannauro, dirigente Nacional de MC utilizaron recursos públicos del estado de Nuevo León al acudir a un evento en un día y hora hábil, el uso de indumentaria con el logotipo del Gobierno de Nuevo León.
En la resolución, los magistrados del TEE señalaron que el día del evento se justificó la inactividad laboral del mandatario estatal sin actos proselitistas.
“El Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 11 de dos mil veintitrés, el cual fue promovido por un partido político en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda y otros, por el presunto uso indebido de recursos públicos, relacionado con la celebración de un evento de Movimiento Ciudadano en la Ciudad de México, el trece de febrero de dos mil veintitrés”.
“La Magistrada y los Magistrados determinaron por unanimidad de votos declarar inexistente la infracción denunciada, al estimarse que se encuentra acreditado que, en la fecha en que se llevó a cabo el evento denunciado, justificaron su inactividad laboral y, se demostró que dicho evento fue de naturaleza estrictamente partidista, sin que se advierta que se haya realizado actividad proselitista por parte de los servidores públicos que asistieron a dicho acto”.
“Asimismo, se consideró que no se acredita el uso indebido de recursos públicos por la compra y/o entrega de la indumentaria de referencia, al no haber prueba de que se hayan empleado recursos de la entidad estatal, ya sea de carácter material, financiero o de cualquier otra forma de recursos del estado de Nuevo León”, señala la sentencia.
Por último, se declaró inexistente la infracción atribuida a Movimiento Ciudadano, al no tratarse de una persona física que pueda transgredir lo dispuesto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, dado que no tiene el carácter de persona servidora pública, como lo requiere dicha disposición constitucional, para que se configure la infracción.
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